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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2023 00212 01 DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal. Positiva Compañía de Seguros S.A Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social – Codess y Caja de Compensación Familiar Compensar. 110013103048202300212 01 Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de auto Sería del caso resolver la apelación en contra del auto proferido en audiencia del 17 de septiembre de 20251, de no ser porque se configura la hipótesis que consagra el artículo 324 de la Ley 1564 de 2012.

En efecto véase: 1. Surtidas las etapas procesales correspondientes, en proveído del 26 de febrero de 20242, el a quo convocó a la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012, oportunidad en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, entre las cuales estaban los interrogatorios de parte implorados por ambos extremos procesales. 2.

Instalada la vista pública3 y luego de declararse fracasada la conciliación, se continuó con los interrogatorios de parte de manera oficiosa; de manera preliminar la directora del proceso dejó la siguiente observación4; “…teniendo en cuenta que la parte demandada (sic) corresponde a una entidad, del orden nacional de naturaleza pública se precisa que las manifestaciones de la representante legal no constituyen confesión, igualmente que no es obligatorio que efectúe el interrogatorio, el cual se podrá reemplazar por un informe conformidad con la solicitud que más adelante efectúe el despacho…”. 1 Récord: 9:14 a 11:57, 061AudSentenciaSept17.mp4.

C01Principal. 01PrimeraInstancia. 01PrimeraInstancia. 110013103048202300212 01. 2 PDF 027AutoProgramaAudiencia, C01Primera Instancia, C01principal 3 PDF 056ActaAudArt373CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 4 Récord 26:40 a 27:20 055AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 110013103048202300212 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Luego, el apoderado de la parte demandante manifestó que optaba por rendir el interrogatorio de manera escrita5, en los términos del inciso 2º del artículo 195 del Estatuto Procesal Vigente.

Así, la directora del proceso indicó los ítems sobre los cuales el representante legal de la compañía de Positiva Compañía de Seguros S.A., debería absolver6, decisión respecto la cual no se presentó recurso alguno. 3. La apoderada general de la convocante7, rindió el informe respectivo, el 20 de agosto de 2025. 4. El 17 de septiembre pasado, se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento en la cual, entre otros, se puso en conocimiento el documento allegado8.

Al respecto el representante judicial de los convocados9 entre otros, aspectos manifestó que, estaba pendiente hacer el pronunciamiento frente al interrogatorio de parte por ellos deprecado10. La funcionaria puso de presente11 que, por tratarse de una persona jurídica de derecho público, resultaba improcedente el decretó en los términos solicitados, por lo que, en su lugar lo había requerido para que lo presentara de manera escrita.

Igualmente, mencionó que de manera errónea en el proveído que convocó a la audiencia se decretó dicha probanza, por lo que en uso de sus facultades correccionales, hacia un control de legalidad y dejaba sin valor ni efecto tal aparte, y en su lugar negaba tal probanza. 5. Inconforme con dicha decisión, el demandado interpuso los recursos ordinarios12, al resolver la reposición el a quo mantuvo incólume su decisión y, concedió la alzada subsidiaria. 6.

En la misma audiencia se emitió sentencia en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; ante lo cual la parte actora impetró recurso de apelación. 5 Récord 27:44 a 28:02 055AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 6 Récord 1:07: 055AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 7 PDF 057AportaPruebasOficio, C01Primera Instancia, C01principal 8 Récord 6:50 a 7:26 061AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 9 Récord 7:25 a 8:12 061AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 10 Récord 8:25 a 10:20 061AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 11 Récord 9:10 061AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 12 Récord 10:35 061AudArt372CGPAgosto12, C01Primera Instancia, C01principal 110013103048202300212 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 7.

Concedido el recurso vertical, el 9 de octubre de 2025 esta Sala lo admitió13 y otorgó al apelante oportunidad para sustentarlo, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 8. No obstante, el recurrente asumió remisa conducta, razón por la cual, en proveído de esta misma fecha, se declaró desierto el medio de impugnación vertical que había sido propiciado por la parte demandante contra la sentencia. 9.

Señala el inciso 9° del artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 «La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos» (subraya fuera de texto). 10.

Así las cosas, resulta claro que, la sentencia de primera instancia no fue apelada por la parte demandada y, en estricto sentido, la deserción de la impugnación propiciada por la actora, dejó en firme aquella decisión, lo que permite aplicar la consecuencia consagrada en la disposición normativa trasuntada y, a su vez declarar desierto este recurso.

Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia del 17 de septiembre de 2025 que negó el interrogatorio de parte por ella solicitado. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 13 Pdf05AutoAdmite, 002Segunda Instancia 110013103048202300212 01 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8ee98e8675f429b48f243d0c9059e42bf21fe932fe4b60b72696ef656cadc60 Documento generado en 27/10/2025 07:38:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica