Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Admision Sentencia Civil Fol 562-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruíz Villadiego

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUÍZ VILLADIEGO Expediente No. 23001310300420230009501 Folio: 562-24 Montería, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Estando el proceso para estudiar su admisión, se advierte que por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, en uso de las facultades excepcionales radicadas constitucionalmente en el Presidente de la República, quien como consecuencia de ello expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, el cual fue elevado a legislación permanente por medio de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.

En ese orden de ideas, se dispondrá la admisión en el efecto indicado en virtud del art. 323 del C.G.P y el traslado en los términos indicados en dicha norma, aclarándose a las partes que los memoriales deberán presentarse única y exclusivamente en el correo electrónico secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicándose como asunto “SUSTENTACION RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

En razón y mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que el presente asunto se tramite en segunda instancia conforme el procedimiento previsto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. 2 SEGUNDO: ADMÍTASE la apelación en el efecto indicado, propuesta por la parte demandada, contra la sentencia adiada 19 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Contractual promovido por EMILIA ANTONIA CANABAL Y OTROS contra NETTY DEL SOCORRO VILORIA ARGEL Y OTROS.

Dicho recurso debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, so pena de declararse desierto.

TERCERO: Vencido dicho plazo, correrá al día siguiente hábil, el traslado de las sustentaciones por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlo única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Indicándose como asunto “SUSTENTACION RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

CUARTO: De no sustentarse el recurso dentro del plazo otorgado para ello, se declarará desierto.

QUINTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE