Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2021-00240 01 DRA AYAZO AUTO NO ACEPTA DESISITIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16232 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandante Demandado Instancia Asunto Verbal 11001310300620210024001 Health & Engineering Investments S.A.S. Medical Care Well S.A.S. Segunda No acepta desistimiento Procede el despacho a pronunciarse respecto del memorial allegado por el apoderado de la parte demandante1, en el que manifiesta que “mi representada desiste de manera incondicional, irrevocable, total y definitiva de las pretensiones esgrimidas en el marco de este proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso.

En consecuencia, solicito que se decrete la terminación del proceso de la referencia, sin que se condene en costas ni agencias en derecho”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar, debe tenerse en cuenta que en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el 25 de abril de 20242, que confirmó la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá; providencia respecto de la que se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de la sociedad demandada.

No obstante, dicho remedio fue concedido el 26 de agosto siguiente y la Corte Suprema el 30 de enero de 2025 declaró “PREMATURA la concesión del recurso extraordinario de casación”, decisión que fue objeto de reposición, la cual no se accedió. Posteriormente, esta sede judicial el 16 de mayo hogaño denegó la consecución de la casación por la cuantía del interés para recurrir; proveído que dio lugar a “los recursos de reposición (y en subsidio de queja)”, primigenio que no salió avante y frente al segundo se dio trámite.

Luego el 4 de agosto de la presente anualidad el superior declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada”. En consecuencia, una vez retornó el proceso a este despacho, se radicó el memorial suscrito por el 1 Capeta “Cuaderno Tribunal” Archivo denominado “39DesistimientoPretensiones” 2 Capeta “Cuaderno Tribunal” Archivo denominado “18SentenciaSegundaInstancia” R.I. 16232 apoderado de la demandante, frente al que solicita el desistimiento incondicional, irrevocable, total y definitivo de las pretensiones. 2.

Desde ese panorama, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 314 del Estatuto Procesal prevé que “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.”, sin embargo, conforme al anterior relato, debe tenerse en cuenta que, la presente actuación fue zanjada de manera definitiva el 25 de abril de 20243 y quedó ejecutoriada luego de que la Corte Suprema de Justicia el 4 de agosto de 2025 declarara bien denegado el recurso de Casación. Por tanto, el trámite judicial se encuentra concluido, y no es viable acceder al desistimiento solicitado el 29 de septiembre hogaño, en tanto, no se cumplen con los parámetros fijados en el canon 314 ibidem.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: No acceder a la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310300620210024001) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2768f9017a477014cec807b2ec523072467256386a515e436b5fdfb6b7978cff Documento generado en 04/11/2025 12:44:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Capeta “Cuaderno Tribunal” Archivo denominado “18SentenciaSegundaInstancia”