Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 003-2019-00530 CONCEDE COLPENSIONES RETROACTIVO DRA ANA MARIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS en contra PORVENIR S.A., PROTECCION S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala Sexta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Colpensiones.

Se reconoce personería jurídica para actuar a la Dra. LINA MARIA ZAPATA BOTERO identificada con cédula de ciudadanía No.1.035.850.617 y portadora de la T.P. No. 335.958 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada COLPENSIONES, en los términos propuestos. Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: Se DECLARE la ineficacia y/o nulidad del traslado efectuado por el señor GERMÁN DARÍO OSORIO ARENAS al RAIS administrado por las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. y se CONDENE a estas AFP a trasladar a COLPENSIONES los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual por conceptos de cotización obligatoria, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, esto es, con los rendimientos que se hubieren causado y cuotas de administración. Se CONDENE a COLPENSIONES a aceptar el traslado al RPMPD con todos los dineros depositados en el RAIS y a lo que ultra y extra petita resulte probado en el proceso.

Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación En la audiencia del 22 de septiembre de 2023 el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tomó las siguientes decisiones: i) DECLARÓ que las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. no demostraron haber cumplido con su obligación de diligencia debida de buen consejo en favor del señor GERMÁN DARÍO OSORIO ARENAS cuando se trasladó a dichas AFP causando menoscabo a la seguridad social en pensiones en medio del régimen de transición pensional a que tenía derecho el demandante, situación que está prohibida en la Constitución Política.

DECLARÓ la responsabilidad constitucional y profesional de las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. en la disminución o limitación a la seguridad social en pensiones del demandante y la inaplicación constitucional de la pérdida del RPMPD. De acuerdo con ello, DECLARÓ que éste sigue inmerso en el RPMPD en medio del régimen de transición, pero a cargo de la AFP PROTECCIÓN S.A. ii) ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra. iii) ORDENÓ a la AFP PROTECCIÓN S.A. a partir del 01 de septiembre de 2020, a reconocer, liquidar y pagar la pensión de vejez bajo el régimen de transición pensional con una tasa de reemplazo del 75% del IBL, con el promedio de los 10 últimos años de conformidad a la Ley 33 de 1985 y realizar las retenciones en materia de salud en relación con el retroactivo que le sea pagado al demandante. iv) ORDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a solicitar a COLPENSIONES la elaboración de cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional y que hasta tanto no pague real y efectivamente el valor, siga reconociendo la pensión de vejez bajo el régimen de transición al señor GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS, obligación que cesa desde el momento y hora en que se pague a COLPENSIONES el valor del cálculo actuarial pensional.

AUTORIZÓ a la AFP PROTECCIÓN S.A. a enjugar parte del valor de ese cálculo tomando para sí los ahorros pensionales del demandante, rendimientos financieros, bono pensional y cualquier otra suma de dinero que llegue al haber de la cuenta de ahorros de este. AUTORIZÓ a PROTECCIÓN S.A. que dentro del mes siguiente a la fecha en que pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional, recobre a la AFP PORVENIR S.A. el 23% del valor de dicho cálculo. v) DECLARÓ la no prosperidad de las excepciones propuestas por las demandadas las AFP PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A. Y, DECLARÓ Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación prospera la excepción propuesta por COLPENSIONES de intransmisibilidad de la responsabilidad de las AFP a dicha entidad COLPENSIONES. xii) CONDENÓ en COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a PROTECCIÓN S.A., quien podrá solicitar el reembolso del 23% a PORVENIR S.A., en los mismos términos en que se indicó el reembolso del cálculo actuarial.

Esta Corporación, mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, decidió REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar proferir las siguientes DECLARACIONES y CONDENAS: - DECLARAR la ineficacia del traslado efectuado por el señor GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD a través de PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., por los motivos expuestos.

En consecuencia, DECLARAR que, para todos los efectos legales, el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. - CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la totalidad del capital ahorrado, junto los rendimientos financieros.

Y se le CONDENA a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. - CONDENAR a PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. - ORDENAR a COLPENSIONES activar la afiliación del señor GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, recibir las sumas ordenadas en esta providencia y actualizar la historia laboral del demandante, incluyendo los períodos que fueron cotizados en el RAIS.

Y se ordena a COLPENSIONES que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA y en caso de que el bono pensional tipo A modalidad 2 del señor GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS se hubiere redimido y el dinero haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual que en este proceso se ordena trasladar al Régimen de Prima Media, realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda. - DECLARAR que GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990 (artículos 12 y 20), que se ha causado desde el 06 de noviembre de 2014 al cumplir los 60 años de edad.

Y se CONDENA a COLPENSIONES a pagar al señor GERMAN DARÍO OSORIO ARENAS la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y ($874.691.699) por concepto de retroactivo pensional causado entre el 01 de septiembre de 2020 y mayo de 2024, incluyendo en este valor las mesadas adicionales causadas en el mes de noviembre de cada año. Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación La entidad continuará reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de junio de 2024 en la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($21.262.414) reajustado en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y así, anualmente.

Y por el mismo valor, la mesada adicional que se causa en el mes de noviembre de cada año. Se CONDENA a COLPENSIONES liquidar y pagar la INDEXACIÓN de las mesadas que integran el retroactivo, calculando su valor de acuerdo con la siguiente formula y criterios: IF/II x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR IF: el IPC vigente al momento del pago - II: El IPC vigente al momento en que se debió pagar cada mesada - VALOR A INDEXAR: El valor de cada mesada.

ABSOLVER a PROTECCIÓN S.A. y a COLPENSIONES de las demás pretensiones formuladas en su contra. DECLARAR improbadas las excepciones de mérito formuladas por las demandadas. En esta instancia no se causaron costas. El 16 de agosto de 2024, la Sala corrige la sentencia, en el sentido de que el valor del retroactivo concedido es de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($874.691.699).

En lo demás, la sentencia queda incólume. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada Colpensiones, en las condenas impuestas, relacionadas aún con el retroactivo de la pensión de vejez, que asciende a $874.691.699 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Sexta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00530-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 167 del 18 de septiembre de 2024