REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 035 2012 00221 02. Clase: Ordinario Demandante: Fijaciones Torres S.A. Demandada: Makita USA Inc y otras. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto emitido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 28 de noviembre de 20191, aprobó las liquidaciones de costas realizadas por la Secretaría del referido despacho por las sumas de $47´814.0002 y $12´421.7403, respectivamente. 2. Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, para que se reforme “la condena por agencias en 1 Cfr. Fl. 571, PDF 05Cuaderno1Tomo3 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. 2 Cfr. Fl. 568, PDF 05Cuaderno1Tomo3 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. 3 4 Cfr. Fl. 569, PDF 05Cuaderno1Tomo3 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. Cfr. Fl. 573-576, PDF 05Cuaderno1Tomo3 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. Expediente 11001310303520120022102 derecho de $40,960.000 a la suma de $30.796.558”, por la prosperidad parcial de las pretensiones, y que se excluya el valor de $6.100.000 derivado del traslado de los representantes legales de las demandadas y que, de existir el título por dicha suma, sea ordena su entrega a la demandante. 3.
La parte actora defendió la decisión fustigada y precisó que, “los rubros allí fijados corresponden a la realidad procesal y van de la mano de la normativa vigente para el caso concreto”. 4. El juzgado de primer grado mantuvo su decisión mediante auto adiado 24 de febrero de 20255 y concedió la alzada que hoy se estudia, la cual fue asignada por reparto a este despacho el 5 de junio del año en curso6.
CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber: Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación. Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 5 6 Cfr. PDF 17AutoNoRevocaConcedeApelación – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. Cfr. PDF 002 – Cuaderno Tribunal. 2 Expediente 11001310303520120022102 2.
Asimismo, el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.
Por otra parte, el Acuerdo No. 1887 de 20037 del Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, estableció: “1.1. PROCESO ORDINARIO. (…) Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto (subraya fuera del texto original). 4.
Analizado el caso de marras se trató entonces de una demanda ordinaria para que se declarara la existencia de un contrato de agencia comercial y/o de manera subsidiaria de distribución, y se ordenara el pago derivado del que resultara probado conforme las pretensiones de la demanda8. 4.1. Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 20189, la juez de primer grado declaró probada la existencia del contrato de distribución y condenó a la parte demandada “a pagar a título de indemnización compensatoria, la suma de $1.024´318,632, junto con los intereses moratorios” en favor de la actora, lo que quiere significar que la suma impuesta por la juez a quo en dicha sentencia por concepto de agencias en derecho, esto es, $40´960.000, corresponden aproximadamente al 3,99% del valor de las pretensiones reconocidas. 5.
En esa medida, no se encuentra razón alguna que amerite modificar el monto fijado por concepto de agencias en derecho en primera instancia, pues 7 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.” 8 9 Cfr. Fls. 92-116, PDF 02Cuaderno1Tomo1 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. Cfr. Fls. 433-463, PDF 05Cuaderno1Tomo3 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. 3 Expediente 11001310303520120022102 dicho valor se ajusta dentro del importe máximo fijado para este tipo de asuntos, esto es, “[h]asta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”. 6.
Por lo demás, obran en el plenario los gastos derivados del traslado de los representantes legales de las demandadas por la suma de $6´100.000 aportados, dicho sea de paso, por la misma parte pasiva10 (aquí apelante), así como el título por dicho monto allegado por el extremo demandante para cubrir los mismos11. Luego, resulta apenas lógico que dicho emolumento se haya incluido en la respectiva liquidación en favor de la activa y, en todo caso, la entrega de aquel título -como sugiere la parte apelante- resulta improcedente a través del remedio vertical aquí planteado. 7.
Así las cosas, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.). DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto emitido el 29 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Condenar en costas a la parte demandada. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). 10 11 Cfr. Fl. 35, PDF 03Cuaderno1Tomo2 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. Cfr. Fls. 303-304, PDF 03Cuaderno1Tomo2 – 01CuadernoPrincipal – primera instancia. 4 Expediente 11001310303520120022102 Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69b4d4ae62db408e8b5495a959b5982fb66ad053c52be91740275149f26b10e0 Documento generado en 11/06/2025 02:53:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5