Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 016-2018-00231-02 JDCE NoReponeConcedeQuejaCumplir

Sala: SALA CIVIL

Apelación Sentencia – R.C.C. Zaquilly Camacho Morales y Otros vs. Servicio Occidental de Salud y otro Rad. 76001- 31-03-016-2018-00231-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, quince de agosto de dos mil veinticuatro. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se procede a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio queja formulado por el apoderado judicial de la demandante, Zaquilly Camacho Morales, contra la providencia que antecede, mediante la cual se negó el recurso de casación propuesto por ese extremo procesal. II. 2.1.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante escrito que antecede insiste el recurrente en la procedencia del recurso extraordinario de casación porque en su parecer, el fallo que dirimió la alzada está inmersa en las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 336 del Código General del Proceso. 2.2. Ahora, es importante recordar que el debido proceso con matriz eminentemente constitucional, según dicta el artículo 29, exige el acogimiento a las formas propias de cada juicio, de allí que el estatuto adjetivo civil no sea ajeno a tal criterio orientador, y por ello trazó en los primeros artículos una serie de postulados que son de obligatoria observancia en la sustanciación de los casos; así por ejemplo, dice el artículo 7º del Código General del Proceso que, “…Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley…” y en ese mismo precepto, lo intima a adelantar la causa “…en la forma establecida en la ley…”, este principio de la legalidad, se complementa con los artículos 13 y 14 ídem, sobre la observancia y sujeción a la norma procesal porque “…son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento…”, teniendo siempre como misión aplica el debido proceso “…a todas las actuaciones previstas en este código…”.

Apelación Sentencia – R.C.C. Zaquilly Camacho Morales y Otros vs. Servicio Occidental de Salud y otro Rad. 76001- 31-03-016-2018-00231-02 Dicho lo anterior, es claro que la decisión de abstenerse de conceder el recurso extraordinario de casación debe sostenerse en su integridad, porque, más allá de estimarse por el interesado prima facie la presencia de tres causales que intimen el ejercicio de tal medio de impugnación, realmente, la norma adjetiva prevé unos pasos previos para llegar a la demanda que es donde se desarrollan argumentativamente y abren la puerta a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para el estudio correspondiente, en caso de admitirlo (artículos 342 y 343 del Código General del Proceso).

Las ritualidades ex ante a las que se hace referencia son las enmarcadas en los artículos 337 y 338 ibidem, el primero concernido a la temporalidad de la presentación del recurso ante el Tribunal que emitió el fallo de apelación, y el segundo, la exigencia de comprobar el interés para recurrir, circunscrito a un aspecto meramente económico en la cantidad aludida.

Es precisamente la segunda condición la que no se observa en el asunto, pues la norma impone el “…valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)…”, es decir, para el año 2023, la suma de $ 1.160.000.000, tal como se adujo en el auto anterior, por lo que la pretensión resarcitoria de la parte actora no supera ese listón, pues su aspiración es del orden de los $ 889.000.000, de allí su negativa y el deber consiguiente tanto para el funcionario judicial, como para las partes y abogados de acatar la norma procesal, se reitera.

Dice el artículo 338 de la norma procesal, que la regla general pecuniaria admite algunas excepciones, a saber, “…cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo y las que versen sobre el estado civil…”, lo que significa que, este caso al no hacer parte de ese reducido grupo de acciones, le es exigible el monto mínimo para conceder el recurso extraordinario.

Así mismo, la Corte1 tiene sentado también el criterio de la casación oficiosa, pero condicionada a que el recurso se haya admitido, por ende, a la previa concesión del mismo por el Tribunal respectivo, no siendo este el caso. 2.3. De otra parte, y en punto del recurso de queja, propuesto subsidiariamente, se concederá ante la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, al 1 Auto AC 7478-2017, M.P. Dr. Álvaro Fernando García Restrepo y AC – 4200 – 2016, M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona.

Apelación Sentencia – R.C.C. Zaquilly Camacho Morales y Otros vs. Servicio Occidental de Salud y otro Rad. 76001- 31-03-016-2018-00231-02 observarse el lleno de los supuestos de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, para lo cual se le remitirá oportunamente, el expediente digital. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Decisión Civil Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto prenotado, por el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación, según las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: CONCÉDESE el recurso de queja ante la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso; por la Secretaría, remítase lo necesario al Superior para la tramitación del señalado medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14fbcc96efdb213b0c16ff6f7389503f679b3cf75745505fb4a170310501e3cc Documento generado en 15/08/2024 08:44:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica