TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-002-2020-00104-01 Guadalajara de Buga, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y su ponente CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 154 El día 03 de octubre de 2025, la señora CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 29 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del día 30 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 22 de octubre de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la señora CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO, profiriendo Sentencia No. 140 del 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por la a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la pensión de invalidez que le fue reconocida al señora CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $ $138.300,81, a partir del 7 de mayo de 1196, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 31 de octubre de 2020 por valor de $139.847.294,95, más las diferencias de mesadas pensionales, c) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, subsidio de transporte y la reliquidación de la pensión de invalidez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) que el valor del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales adeudadas, sea debidamente indexado al momento del fallo.
Adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro (respecto de la diferencia pensional) teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
El resultado del referido cálculo asciende a $825.122.860,48, suma que supera ampliamente el límite de $170.820.000, por lo que, en consecuencia, se accederá al recurso de casación. Cálculo: Concepto Subsidio de transporte Prima semestral de servicio Prima de riesgo Cesantías Intereses a la cesantía Mesada pensional reajustada Valor $132.729,00 $ 212.152,82 $23.118,04 $ 782.430,03 $300.738,60 $ $659.102,57 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas al 29/09/2025 Intereses moratorios al 29/09/2025 Indexación valor retroactivo 29/09/2025 Cálculo Monto Pensional Vida probable TOTAL: $ 164.010.669,54 $419.889.040,54 $ 154.606.933,10 $ 85.165.048,81 $825.122.860,48 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante CRISTOBALINA RIASCOS ANGULO en contra de la Sentencia No. 140 del 29 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. CUMPLASE, Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2306384ca07a9950d00737a28de7ec1db1ed3009c9eebb8074aed8f92f947fb0 Documento generado en 10/12/2025 08:36:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica