República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil RUTH ELENA GALVIS VERGARA - 01 CuadernoPrincipal - Todos los documentos (sharepoint.com) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal- pertenencia María Lilia Acevedo Ramírez y Vicente Pérez García Asociación Provivienda de Trabajadores, otros y demás personas indeterminadas 110013103021201600102 01 Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Revisada la actuación remitida se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el a quo proceda con el correcto tramite de la alzada incoada en contra del proveído del 12 de junio de 2024, tal como pasa a explicarse: 1.
El togado Luis Alejandro Lemus González, en representación de los herederos del señor Jacobo Bejarano Chitiva presentó incidente de nulidad1, el cual fundó en los numerales 5º y 8º del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, aduciendo que el demandante debió haber dirigido la demanda en contra de los seiscientos titulares inscritos que figuraban en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, y que, por tal omisión no se convocó en debida forma a sus prohijados para que estos ejercieran su derecho de defensa y pidieran las pruebas respectivas. 2.
La juez de primera instancia con auto del 12 de junio de 20242, rechazó de plano el trámite incidental, luego de considerar que de acuerdo al inciso 4 del canon 135 de nuestro Estatuto Procesal, el vicio alegado se encuentra saneado, ya que en proveído del 15 de julio de 2021, se ordenó la vinculación de todos los titulares inscritos del predio de mayor extensión, y al desconocerse su lugar de Cuaderno 004IncidenteNulidad2016-102, Pdf 001EscritoProponeIncidenteNulidad2016102.pdf 2 Cuaderno 004IncidenteNulidad2016-102, Pdf 005AutoRechazaNulidad.Pdf 1 110013103021201600102 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil notificación se ordenó su emplazamiento, garantizando así su derecho de contradicción. 3.
Inconforme con dicha determinación el incidentante interpuso recurso vertical3 con apegó a los mismos argumentos esbozados en su petitum incidental y el 8 de julio del cursante año4, se concedió la alzada en el efecto devolutivo y una vez cobró firmeza tal disposición se remitió el expediente a esta Colegiatura para surtir la misma. De lo expuesto, se avizora que dicha sede judicial no corrió el traslado del recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 326 del Ley 1564 de 2012, así como tampoco, se evidencia que los escritos hubiesen sido remitidos a los demás intervinientes, a efectos de prescindir de esté bajo las previsiones del parágrafo del postulado 9 de la Ley 2213 de 2022, correspondiendo entonces adoptar los correctivos necesarios.
En consecuencia, DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen para que proceda a verificar la gestión pretermitida. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 4 Cuaderno 004IncidenteNulidad2016-102, Pdf 006EscritoRecursoApelacion2016-102.Pdf Cuaderno 004IncidenteNulidad2016-102, Pdf 009AutoConcedeApelacionDevolutivo.Pdf 110013103021201600102 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1ba0fc3c74c0939ed0789f3469ffc6b31bc6114c73cc0fb8c6f0a5e8b43b84e Documento generado en 22/08/2024 01:14:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica