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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420170032301 RECHAZA REPOSICION EXTEMPORANEA y ADICION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420170032301 ARMANDO RAFAEL LÓPEZ JIMÉNEZ Y ALEJANDRO BARÓN MORENO ARMOTEC COLOMBIA S.A, MECOR C.A., C.B.I COLOMBIANA S.A Y REFINERÍA S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja/ Decide adición ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 03 de septiembre de 2025, proferida dentro del proceso ordinario.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 17 de octubre hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por los demandantes, debido a que, no fue acreditado el interés económico para recurrir. Este proveído fue notificado a través de estado electrónico No. 164 del día 20 de octubre del 2025 (12SelloEstado.pdf). Contra dicha providencia, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que al establecerse el interés económico para recurrir no fueron tenidas en cuenta la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.

Pide se utilice el último salario básico registrado en el último volante de pago junto a los emolumentos cuya solarización persigue, para calcular al promedio del salario y efectuar la liquidación de lo adeudado por trabajo suplementario e indemnización moratoria (13RecursoRyQ.pdf). RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL 3.

Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105004201700323-01 CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandante pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Del recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora".

De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. En el caso en cuestión, el término de los dos (02) días previsto en el art. 63 del CPTSS, feneció el 22 de octubre de esta anualidad, y el apoderado judicial de la parte activa presentó solicitud de recurso de reposición el día 27 de octubre del año en curso (F. 413RecursoRyQ.pdf), es decir, por fuera del término previsto en la norma citada, motivo por el cual se desechará el recurso incoado sin entrar a estudiarlo de fondo.

Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación específica en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que, según la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, se debe acudir al artículo 353 del Código General del Proceso (CGP). La disposición general señala: "Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso". 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105004201700323-01 De acuerdo con esta disposición, el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal correspondiente.

En el caso en cuestión, aunque el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición como indica la norma, este último fue declarado extemporáneo. Por lo tanto, al ser este un recurso secundario, sufrirá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja.

(correcto).  De la solicitud de adición: El apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial radicado el 23 de octubre de 2025, solicitando se adicione el auto de 17 de octubre de 2025 dado que, al momento de establecer el interés económico no se tuvo en cuenta la totalidad de la pretensión contenida en la demanda con base en el salario promedio indexado.

Ante la petición incoada, debe memorarse que conforme al artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, los autos solo podrán pretenderse su adición dentro del término de ejecutoria, supuesto que no se cumplió en el presente, pues la providencia cuya adición se persigue quedó debidamente ejecutoriada el día 22 de octubre de esta anualidad, como se explicó previamente, y la solicitud aditiva fue incoada el día 23 de esa mensualidad.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE contra el auto de fecha 20 de octubre de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de QUEJA, al tenor de lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de adición presentada por el apoderado de los demandantes, conforme a lo explicado en la parte considerativa de este auto.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105004201700323-01 FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105004201700323-01 Código de verificación: 24356c7b40ca27596bbfec41cc21e5b5a66f298b56f749061b706acef4316f64 Documento generado en 10/12/2025 11:44:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5