Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820200009101 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 31 de julio de 2025 En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Verbal de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, instaurado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra Luz Eugenia Velásquez Echeverri, Luis Fernando Velásquez Echeverri, Álvaro Velásquez Echeverri, María Cristina Velásquez Echeverri, Gustavo, Martha Inés, y Alba Lucía Velásquez Echeverri, Juan Fernando Velásquez Echeverri, Felipe Velásquez Echeverri, Andrea Velázquez Arango, Esteban Velásquez Álvarez, Miguel Eduardo Velásquez Echeverri, Oleoducto de Colombia S.A., Oleoducto Central S.A., Municipio de Caucasia, y Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 241 Rdo: 05001-31-03-018-2020-00091-01