TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). REF: DECLARATIVO PROPIEDAD INTELECTUAL de SEVEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMÁTICA S.A. contra DIGITAL WARE S.A.S. - Exp. 005-2021-07254-02. Atendiendo el trámite surtido en el informativo, este despacho, DISPONE: 1.- Reanudar el trámite del presente proceso, acorde con lo establecido en el inciso segundo del precepto 163 del Estatuto Procesal1. 2.- Requerir a las partes para que informen en el término de ejecutoria, las resultas del acuerdo que se estaba desarrollando entre las partes el que se anunció con la solicitud de suspensión, la cual se decretó en el auto de data 19 de septiembre de 20242. 3.- Para los fines procesales a que haya lugar y, como el término de trata el canon 121 del Rituario Procesal transcurre “salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal (…) (negrilla para resaltar), deberá tenerse en cuenta que el lapso durante el cual el presente asunto estuvo suspendido, no opera ni deberá contabilizarse para los efectos de que trata la citada norma.
Por Secretaría, comuníquese lo aquí dispuesto a las partes.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO “Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten.” 2 Archivo digital 12 Cuaderno Tribunal 1