Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315301520240025301 14SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46181 Proceso: Ejecutivo Demandante: Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex S.A. Demandado: José Luis Perea Martínez y Servicios Integrales de ingeniería eléctrica Isa S.A.S. Barranquilla, D.E.I.P., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Teniendo en cuenta, que la Ley 2213 de 2022 volvió legislación permanente varias normas del decreto legislativo 806 de 2020 del Ministerio de Justicia y el Derecho, que modificó entre otros aspectos, el trámite específico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, se procede a decidir por escrito el recurso de apelación interpuesto por demandada Servicios Integrales de ingeniería eléctrica ISA S.A.S. en contra de la sentencia anticipada de fecha 26 de febrero de 2025, dentro del presente proceso.

ANTECEDENTES 1.

HECHOS Los hechos que sirven de fundamento a la demanda, pueden ser expuestos así: 1.- El 27 de junio de 2023, la sociedad Servicios Integrales de ingeniería eléctrica ISA S.A.S., quien actúa como deudor y el señor José Luis Perea Martínez, quien actúa como avalista suscribieron el pagare 10041342, a la orden de Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex S.A 2.- el título tiene como objeto la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000). que fue recibida por el demandado a título de mutuo comercial con interés. Debería ser pagada al banco en un plazo 24 cuotas, incluido un periodo de gracia a capital de 03 cuotas, pagaderos mes vencido. 3. dentro de la cláusula segunda, se acuerda que, una vez vencido el periodo de gracia, los pagos se realizarían mediante cuotas iguales de diecinueve millones cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos m/cte ($19.047.619), cada una más los intereses remuneratorios. la primera cuota seria pagadera el treinta (30) de julio de 2023, y así sucesivamente cada mes, hasta la completa cancelación de la Deuda. 4.- se pactaron las tasas de interés de plazo y de mora. 5.- Igualmente, se pactó una cláusula aceleratoria, que ante el incumplimiento en los pagos, fue aplicada desde el 5 de septiembre de 2024.

Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 1 Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 6. los demandados adeudan por cuotas vencidas capital, desde el 30/01/2024 hasta la presentación de la demanda. Por concepto de intereses de plazo y por intereses de mora y cuotas de seguro desde el 30/01/2024 hasta la presentación de la demanda. 7.

Los títulos de recaudo para esta demanda contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible para el deudor y el avalista.

2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA El conocimiento de la demanda correspondió en primera instancia al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, quien libró mandamiento de pago a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex S.A. y en contra de Servicios Integrales de ingeniería eléctrica ISA S.A.S. Servingelect y Jesus (sic) Luis Perea Martínez.

El 22 de octubre de 2024, se contestó la demanda, planteándose las excepciones de mérito de falta de autorización para llenar espacios en blanco en el titulo valor, y regulación de intereses En auto del 30 de enero de 2025, se suspendió el trámite del proceso por la aceptación del proceso de negociación de deudas del señor Pérez Martínez; sin embargo, la demandante solicitó que se librara sentencia en contra de la sociedad.

El 26 de febrero de 2025, se dictó sentencia declarando no probadas las excepciones y ordenando seguir adelante la ejecución en contra de Servicios Integrales de ingeniería eléctrica ISA S.A.S., entre otras decisiones. Contra esta providencia interpuso recurso de apelación dicha sociedad, que fue concedido, el 6 de marzo en el efecto devolutivo.

3. CONSIDERACIONES DEL A-QUO Consideró que la demandada tenía la carga de la prueba de demostrar sus afirmaciones de que el pagaré había sido firmado en blanco y de que fue llenado en desacuerdo con las instrucciones conferidas al respecto del llenado de esos espacios y no cumplió con ello, que no existen elementos de juicio para concluir que el título fue llenado en forma abusiva y que la llamada excepción de regulación de intereses igualmente está carente de argumentos y probanzas.

4. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Ante el A Quo, al momento de interponer su recurso, expresó un solo reparo contra la sentencia de primera instancia, señalando que la deuda que la deuda del señor Pérez Martínez que se sometió al trámite de la Insolvencia es la misma que se pretende recaudar frente a la sociedad y por lo tanto no se puede seguir adelante una ejecución en su contra y en el memorial de sustentación ante esta Corporación, en forma diferente indicó, los que llamó: i) Ajuste del Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2 Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 Título Valor ii) Control Oficioso del Título Ejecutivo iii) Falta de los requisitos que el título debe Contener y la ley no los suple expresamente.

5. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA En auto del 3 de abril de 2025, fue admitido el recurso de apelación interpuestos por la parte demandante. Recibiéndose el memorial de sustentación y el correspondiente de la parte demandante. El 2 de mayo de 2025, se negó la ordenación de la exhibición de documentos solicitada en segunda instancia. Posteriormente, en auto del 24 de septiembre se prorrogó el término para resolver esta instancia. Surtidas las etapas procesales correspondientes, procede la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, a resolver.

CONSIDERACIONES Previo a descender al análisis del caso concreto, es necesario resaltar que esta Sala de Decisión entrará a resolver estos recursos con la limitación correspondiente al contexto de las precisas razones de inconformidad expuestas por la parte recurrente/demandante, tal como lo señalan los artículos 320 y 327 (inciso final) y 328 del Código General del Proceso: “Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.” “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.

(Resaltados de esta Corporación) Los argumentos expuestos en los “reparos” y reiterados en la “sustentación” del recurso deben tener como finalidad la de controvertir en forma completa, concreta y adecuadamente, todos los supuestos facticos, jurídicos o probatorios expuestos por la A Quo en sus consideraciones como soporte o fundamento de sus decisiones para convencer al A Quem de que fallando o no configurándose esas bases de la decisión de primera instancia se debe revocar la misma y proferir otra en sentido diferente;

En la eventualidad de que exista una discrepancia entre los “reparos” y la “sustentación” por cuanto acontezca que algunos de los argumentos de sustentación incorporados en la segunda oportunidad de la sustentación, son novedosos es decir que el apoderado no los expuso como razones de inconformidad en la memorial de los reparos, y por lo tanto no son desarrollo de esos, ellos no se podrán analizarse en segunda instancia, dado que esta Corporación No puede abocar el estudio de lo no controvertido conjuntamente en ambas oportunidades procesales.

Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 3 Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 Como antes se indicó, en el memorial de interposición del recurso ante el A Quo expresó un solo reparo contra la sentencia de primera instancia, señalando que la deuda que la deuda del señor Pérez Martínez que se sometió al trámite de la Insolvencia es la misma que se pretende recaudar frente a la sociedad y por lo tanto no se puede seguir adelante una ejecución en su contra, que fue reiterado en la parte final de su memorial de sustentación ante esta Corporación véase nota 1 por lo que este argumento será el único expresamente analizado.

Sin embargo, ante se ello, puede señalarse que al ser examinado el ejemplar del título valor Pagaré 10041342 aportado con la demanda véase nota 2, se advierte que éste cumple con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio {Véase nota3}, sin que pueda apreciarse en él que le falte ningún dato o contenido; Así pues, tal pagaré presta mérito ejecutivo por sí solo, pues en él consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, tal como lo indica el artículo 422 del Código General del Proceso {Véase nota4}.

Entonces, en atención al pagaré suscrito a su favor, el Banco de Comercio Exterior de Colombia Bancoldex S.A., se encuentra facultado para ejecutar a la Servicios Integrales de ingeniería eléctrica ISA S.A.S. teniendo en cuenta que, estamos ante una obligación cambiaria cuyo deudor es dicha sociedad por pasiva, el acreedor puede exigirle cumplimiento de esta a ella.

En este caso en particular el señor José Luis Perea Martínez, solo tiene la calidad de avalista, a quien se le podía exigir el pago de esa obligación inicialmente ajena a él, Ahora, el hecho de que él se encuentre en el trámite de una solicitud de Negociación de Deudas, no es un obstáculo para que el banco ejecutante pueda solicitar que con pescindencia de él en este litigio, solicitar que se siga adelante la ejecución sólo contra la sociedad Servicios Integrales de 1 Archivos 15RecursoDeApelacion en C01Principal y 005SustentaRA en 02SegundaInstancia. Archivo 02Demanda, folios 14-20 en C01Principal Artículo 622 C.Co.

“Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”. Artículo 709 C.Co. “El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes: 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4) La forma de vencimiento.” Artículo 422 C.G.P. “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”. 2 3 4 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 4 Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 ingeniería eléctrica ISA S.A.S. si lo que se alega es pretender evitar un doble pago de la misma obligación, debe indicarse que no se acreditó que en el trámite se hubiese cancelado la deuda (total o parcialmente), circunstancia que sería eventualmente lo que pudiera impedir que la entidad bancara reciba o intente su recaudo en ese proceso.

Así pues, habrá lugar a confirmar la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

Confirmar la sentencia anticipada de fecha 26 de febrero de 2025 del Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla. Condenar al pago de costas en esta instancia a la recurrente. Estímese las agencias en derecho de segunda instancia, en la suma de $2.000.000. Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al A Quo, por Secretaría de esta Sala, póngase a disposición del juzgado de origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Miguel Andrés Ibáñez Castañeda Carmiña Elena González OrtizFirmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 5 Radicación Interna. 46181 Código Único de identificación: 08001-31-53-015-2024-00253-01 Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40f9b979567085ffed49efe3efa9d828215d0f39147883557a387123615a0e61 Documento generado en 02/12/2025 10:38:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 6