República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO LABORAL. 200013105 002 2012 00038
03. JHONIS ALBERTO BARRIO MORENO ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Valledupar, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, decide la Sala de manera escrita el recurso de apelación que interpuso la ejecutada contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar el 14 de julio de 2023, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución. I.
ANTECEDENTES Jhonis Alberto Barrio Moreno promovió demanda ejecutiva1 en contra de Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros De Vida S.A., para que se libre mandamiento de pago a su favor por las condenas de reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez por origen profesional, emitidas en la sentencia ejecutoriada de 4 de diciembre de 20152 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, confirmada el 2 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Cesar, así como la sentencia del 13 de julio de 2022 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.
Por lo que pidió se ordene la inclusión en la nómina de pensionados por invalidez a partir del 20 de febrero de 2005, cuya mesada para el 30 de octubre de 2022 equivale a $3.980.024. Se condene el pago retroactivo de las mesadas pensionales con los reajustes anuales por valor de $667.118.119,31, sin perjuicio del mayor valor que se determine y las mesadas que se generen 1 PDF. 73DemandaEjecutiva.
C01Principal. 01PrimeraInstancia. Expediente Digital. PDF. 03ActaAudienciaJuzgamiento. C02Principal. Ibídem. 3 PDF. 69AutoObedezcaseyCumplace. C01Principal. Ibídem. 2 Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 hasta el momento de la liquidación del crédito y con posterioridad. Más el pago de $ 1.664.454.347,21 correspondiente a los intereses moratorios sobre cada una de las mesadas adeudadas, causados desde el 5 de febrero de 2002 hasta el 30 de octubre de 2022 para efectos de la demanda ejecutiva, sin perjuicio de los que se causen hasta que se realice el pago de las mismas.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y agencias en derecho por valor de $12.887.000.oo, en primera instancia y $1.400.000.oo, en segunda instancia, para un total $14.287.000.oo. Presentada la demanda ejecutiva seguida de proceso declarativo laboral para su conocimiento, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, por medio de auto de 22 de noviembre de 2022, decidió librar la orden de pago en los siguientes términos “PRIMERO: librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (ANTES COLSEGUROS) y a favor de JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO, por la suma MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($1.252.155.903.00,), más intereses moratorios, costas y agencias del proceso ejecutivo.
SEGUNDO: Decrétese el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ejecutada legalmente embargable, en los siguientes Bancos; AGRARIO DE COLOMBIA S.A.; BANCO DE BOGOTA S.A.; BANCOLOMBIA S.A., BANCO AVILLAS S.A., BANCO BBVA S.A.; BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO CAJA SOCIAL S.A., BANCO POPULAR S.A., BANCO COLPATRIA S.A., BANCO BANCAFE S.A., hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.878.833.854.00).
Ofíciese.
TERCERO: Fracciónese y entréguense los depósitos judiciales conforme a la parte motiva. (…)” Decisión a la que llegó una vez realizó los siguientes cálculos matemáticos: “(…) se tiene que, desde el 20 de febrero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2022, el monto de la condena por mesadas es de $672.916.266.oo, e intereses moratorios la suma de $1.466.044.769.oo, más la suma de $ 14.284.000 por las costas liquidadas y aprobadas en el ordinario, para un total $2.153.245.035.oo.
La parte ejecutada mediante depósitos judiciales 424030000726280 del 13/10/2022, consigno el valor de $14.284.000.oo, por concepto de costas y agencias del proceso ordinario; depósito judicial 424030000727399 del 27/10/2022 por $593.847.748.oo por concepto de Mesadas; y deposito 424030000727504 del 27/10/2022 por valor de $292.957.384.oo por concepto de intereses moratorios, para un total de $ 901.092.132.oo.
Realizada la operación matemática (liquidación de crédito), la cual se anexa, tenemos que nos arroja la suma de $2.138.961.035.oo, más las costas por $14.284.000, para un total de $2.153.245.035.oo y lo consignado por la Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 demandada es $901.089.132.oo, restando lo consignado por la empresa ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (ANTES COLSEGUROS), a la liquidación elaborada por el despacho es claro que existe un saldo a favor del demandante por la suma de $1.252.155.903.oo, por cual el juzgado librara mandamiento de pago y las medidas cautelares solicitadas”.
La anterior providencia fue apelada por la ejecutada y confirmada por este Tribunal el 15 de junio de 2023, bajo las consideraciones de no ser el momento procesal oportuno para debatir la existencia o no de la obligación librada por presunto pago y sobre el monto correcto de la misma. Posteriormente, en audiencia del 14 de julio de 2023, el juzgado resolvió las excepciones de mérito propuestas por la ejecutada Allianz Seguros De Vida S.A. II.
DE LA DECISIÓN APELADA Mediante providencia adiada 14 de julio de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, al resolver las excepciones planteadas contra el mandamiento de pago, dispuso4:
PRIMERO: DECLARAR improcedentes las excepciones de fondo denominadas pago total de la obligación, compensación, inexistencia del cobro jurídico, calculo indebido de las pretensiones del ejecutivo en cuanto al valor de las mesadas pensionales y de los intereses moratorios, cobro de lo no debido, buena fe, y prescripción, propuestas para la parte ejecutada, por lo expuesto la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de pago y compensación, alegadas por la parte ejecutada ALIANZ SEGURO DE VIDA S.A.
TERCERO: SEGUIR adelante con la ejecución en la suma de $1.252.144.317 pesos.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada. Tásense por secretaría.
QUINTO: PRACTIQUESE la liquidación del crédito, en los términos estipulados por el numeral 1 del artículo 446 Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que los pagos efectuados por la ejecutada a favor del demandante mediante depósito judicial sólo cubrían parte de la obligación, consignaciones que, fueron tenidas en cuenta al momento de librar el mandamiento de pago. 4 05ActaSentenciaEjecutivo.pdf Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 III.
DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con esa decisión, la ejecutada interpuso recurso apelación, tras señalar haber cumplido con la obligación de las mesadas en los términos de la sentencia, así como con el pago de los intereses moratorios y las costas procesales. Precisó incurrir el juzgado en error matemático al liquidar los intereses moratorios por $1.466.044.769, desde febrero de 2005, pese a que solo hasta que se emitió la sentencia se definió la obligación de pagar la pensión de invalidez, por tanto, la obligación de saldarlos no puede surgir desde la fecha donde no existía o no se había decretado el estado de invalidez, febrero de 2005.
De ahí que existe un desliz en los cálculos efectuados por el juzgado. Agrega, que con los depósitos judiciales allegados se acreditó el cabal cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, por lo que no existe saldo pendiente por cancelar. También, el juzgado cometió un error matemático al liquidar las mesadas causadas desde el 20 de febrero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2022, al establecer un retroactivo de $672.916.266, cuando el monto correcto asciende a $663.604.848.
De igual forma, la primera instancia al librar mandamiento de pago, no tuvo en cuenta el descuento del valor pagado por la ejecutada al actor por concepto de «indemnización por el pago de incapacidades permanente», y que ALLIANZ dedujo del valor del retroactivo pensional, como consta en el depósito judicial presentado al despacho, por lo que omite lo establecido por el mismo juez, en el numeral quinto de la sentencia ejecutada, en que se declaró probada «(…) la excepción de compensación conforme a la causa motiva, por lo que queda autorizada la gestora para descontar el valor pagado por indemnizaciones relacionadas por el pago de incapacidades permanentes al demandante».
Suplicó la revocatoria del auto de 22 de noviembre de 2022, toda vez que Allianz pagó en debida forma las condenas de la sentencia, por lo que no existe deuda u obligación por cancelar. Finalmente, solicitó tener en cuenta la excepción de compensación respecto los montos que canceló previamente al actor, conforme lo dispuso la sentencia que ordenó la pensión de invalidez.
Para resolver lo pertinente, la Sala de Decisión expone las siguientes: Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 IV. CONSIDERACIONES De manera preliminar, fuera del caso determinar el efecto correcto en el que se concedió la alzada como lo esgrime el recurrente mediante memorial remitido a la secretaría de la Sala, de no ser que, su adecuación o no en el estado actual de cosas -resolución de fondo-, resulta inane, luego no amerita proceder alguno sobre el aspecto.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el auto por medio del cual se decida sobre las excepciones en el proceso ejecutivo es susceptible de apelación. Por ello, corresponde dilucidar si en el presente asunto se encuentra probada la excepción de pago planteada por la pasiva.
Sobre el particular, conviene recordar que el proceso ejecutivo tiene como finalidad el cumplimiento forzado de una obligación, a través de un título el cual debe constar en un documento y cumplir con una serie de requisitos señalados en el artículo 100 del Código de Procedimiento y la Seguridad Social, así como en el artículo 422 del Código General del Proceso.
En ese sentido, la obligación es expresa si se encuentra especificada en el título y no es el resultado de una presunción o una interpretación de preceptos legales. Esta característica, implica la certeza que el título debe ofrecer, es decir, que el contenido y alcance de la obligación esté determinado con precisión, de modo que sólo haya lugar a entregar o hacer aquello que se consignó expresamente en el documento.
Igualmente, es claro el instrumento base de ejecución cuando sus elementos aparecen inequívocamente señalados, sin que exista duda con respecto al objeto o sujetos de la obligación. Es decir, que la obligación sea fácilmente inteligible, que no se preste para confusiones o equívocos y, que únicamente pueda entenderse en un solo sentido, es decir, que la claridad debe caracterizar la forma del título ejecutivo como su contenido.
Y, es exigible cuando no depende del cumplimiento de un plazo o condición o dependiendo de ellos ya se han cumplido. Lo anterior, conlleva que ese suceso sea fácilmente verificable en el instante de examinar el documento, sin acudir a conjeturas o tener que practicar algún tipo de prueba, que impidan solicitar la satisfacción inmediata de la prestación debida.
Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 A su turno, el artículo 430 del mismo estatuto procedimental, señala que “Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.” (Subraya fuera texto).
Por ello, en aplicación a las normas previamente referidas, es claro que el Juez sólo podrá librar mandamiento de pago si el documento allegado como título presta mérito ejecutivo, situación que debe encontrarse acreditada al momento de decidir sobre la procedencia del mandamiento, es decir, desde la presentación misma de la demanda y no con posterioridad.
Por su parte el artículo 442 del CGP, dispone que cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o y transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. El pago como modo de extinguir las obligaciones ha sido regulado principalmente por la legislación civil, la cual en su artículo 1626 y siguientes ha estipulado los requisitos necesarios para que este sea válido y eficaz.
En cuanto a su definición, lo determinó como la prestación de lo que se debe. Ahora, de conformidad con la misma regulación, el pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes, pues así lo ordena el artículo 1627 del C.C., y su validez resultará si se hace al acreedor o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro como lo establece el artículo 1634 ibídem.
En el presente asunto, como título ejecutivo se allegó la sentencia judicial proferida el 4 de diciembre de 2015, confirmada por este Tribunal el 2 de mayo de 2017 y no fue casada por la Corte Suprema de Justicia Sala Descongestión No. 3 del 13 de junio de 2022, orden judicial que se emitió en los siguientes términos: Primero: Se declara la nulidad de los dictámenes emitidos por Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar y Junta Nacional de Calificación de Invalidez, conforme a la parte motiva.
Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 Segundo: Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., deberá reconocer, liquidar y pagar pensión de invalidez por origen profesional y/o accidente de trabajo al demandante Jhonis Alberto Barrios Moreno, en una cuantía inicial de $2.000.129,17, a partir del 20 de febrero de 2005, fecha de estructuración de la invalidez, con sus mesadas ordinarias y una adicional, sin perjuicio de las mesadas que en lo sucesivo se causen, conforme a la parte motiva.
Una vez quede ejecutoriada esta providencia e incluirá en nómina de pensionados al actor. Tercero: Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., deberá cancelar al demandante Jhonis Alberto Barrios Moreno, por concepto de retroactivo pensional la suma de $349.092.810,39, conforme a la parte motiva. Cuarto: Los intereses moratorios se deberán pagar sobre cada una de las mesadas, mes por mes, conforme a la parte motiva.
Quinto: se declaran no probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, conforme a la parte motiva y probada a favor de Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., la excepción de compensación, conforme a la parte motiva, por lo que queda autorizada la gestora para descontar el valor pagado por indemnizaciones relacionadas con incapacidades permanentes al demandante Sexto: Se absuelve por las restantes pretensiones, conforme a la motiva.
Séptimo: Costas a cargo de la demandada Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A. se fijan agencias en derecho a favor del demandante y contra la demandada Colseguros S.A. hoy Allianz Seguros de Vida S.A., la suma de $12.887.000 que corresponde a 20 smlmv por tratarse de prestaciones periódicas y de tracto sucesivos adscritas al sistema de seguridad social.
Para demostrar la excepción de pago, Allianz Seguros De Vida S.A., trajo al proceso los comprobantes de pago “depósito judicial” realizados el 13, 27 y 28 de octubre de 2022, mediante los cuales se efectuaron depósitos por valor de $14.287.000, $593.847.748 y $292.957.384. Conforme a esas documentales, la Sala procedió a realizar los cálculos correspondientes, tanto del valor relativo a las mesadas adeudadas, así como de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en el cual arroja: Mesadas: VALOR MESADA No. DE MESADAS TOTAL Reconocido en sentencia $ 2.000.129,17 11,3 $ 22.601.459,62 2006 Reconocido en sentencia $ 2.097.135,43 13 $ 27.262.760,65 2007 Reconocido en sentencia $ 2.191.087,10 13 $ 28.484.132,33 2008 Reconocido en sentencia $ 2.315.759,96 13 $ 30.104.879,46 2009 Reconocido en sentencia $ 2.493.378,75 13 $ 32.413.923,71 2010 Reconocido en sentencia $ 2.543.246,32 13 $ 33.062.202,19 2011 Reconocido en sentencia $ 2.623.867,23 13 $ 34.110.274,00 AÑO DESDE 2005 HASTA Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 2012 Reconocido en sentencia $ 2.721.737,48 13 $ 35.382.587,22 2013 Reconocido en sentencia $ 2.788.147,87 13 $ 36.245.922,34 2014 Reconocido en sentencia $ 2.842.237,94 13 $ 36.949.093,24 2015 Reconocido en sentencia $ 2.946.263,85 11 $ 32.408.902,35 2015 1/12/2015 31/12/2015 $ 2.946.263,85 2 $ 5.892.527,70 2016 1/01/2016 31/12/2016 $ 3.145.725,91 13 $ 40.894.436,83 2017 1/01/2017 31/12/2017 $ 3.326.605,15 13 $ 43.245.866,95 2018 1/01/2018 31/12/2018 $ 3.462.663,30 13 $ 45.014.622,90 2019 1/01/2019 31/12/2019 $ 3.572.776,00 13 $ 46.446.088,00 2020 1/01/2020 31/12/2020 $ 3.708.541,48 13 $ 48.211.039,24 2021 1/01/2021 31/12/2021 $ 3.768.249,00 13 $ 48.987.237,00 2022 1/01/2022 31/10/2022 $ 3.980.024,60 9 Total Mesadas $ 35.820.221,40 $ 349.026.137,11 $ 663.538.177,13 Intereses moratorios: Mesada Causada Interés moratorio anual Fecha Inicial Fecha Final Número de días en mora (FI) (FF) N=DIAS360 (FF;FI)+1 A T=((1+A)^(1/365))1 K (N*T*K) feb-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 600.038,75 $ 1.285.780,24 mar-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 abr-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 may-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 jun-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 jul-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 ago-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 sep-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 oct-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 nov-2005 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.000.129,17 $ 4.285.934,15 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 4.000.258,34 $ 8.571.868,30 ene-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 feb-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 mar-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 abr-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 may-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 jun-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 jul-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 ago-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 sep-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 oct-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 nov-2006 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.097.135,43 $ 4.493.801,95 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 4.194.270,86 $ 8.987.603,89 ene-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 feb-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 mar-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 abr-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 may-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 jun-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 jul-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 ago-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 sep-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 oct-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 nov-2007 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.191.087,10 $ 4.695.124,28 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 4.382.174,20 $ 9.390.248,56 ene-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 feb-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 mar-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 dic-2005 dic-2006 dic-2007 Tasa de interés de mora diario Capital Subtotal Interés Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 abr-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 may-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 jun-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 jul-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 ago-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 sep-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 oct-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 nov-2008 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.315.759,96 $ 4.962.276,86 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 4.631.519,92 $ 9.924.553,72 ene-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 feb-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 mar-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 abr-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 may-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 jun-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 jul-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 ago-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 sep-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 oct-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 nov-2009 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.493.378,75 $ 5.342.883,50 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 4.986.757,50 $ 10.685.766,99 ene-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 feb-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 mar-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 abr-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 may-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 jun-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 jul-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 ago-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 sep-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 oct-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 nov-2010 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.543.246,32 $ 5.449.741,16 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 5.086.492,64 $ 10.899.482,31 ene-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 feb-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 mar-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 abr-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 may-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 jun-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 jul-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 ago-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 sep-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 oct-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 nov-2011 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.623.867,23 $ 5.622.497,95 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 5.247.734,46 $ 11.244.995,91 ene-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 feb-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 mar-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 abr-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 may-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 jun-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 jul-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 ago-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 sep-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 oct-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 nov-2012 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.721.737,48 $ 5.832.217,13 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 5.443.474,96 $ 11.664.434,26 ene-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 feb-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 mar-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 abr-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 may-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 jun-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 dic-2008 dic-2009 dic-2010 dic-2011 dic-2012 Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 jul-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 ago-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 sep-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 oct-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 nov-2013 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.788.147,87 $ 5.974.523,22 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 5.576.295,74 $ 11.949.046,44 ene-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 feb-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 mar-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 abr-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 may-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 jun-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 jul-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 ago-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 sep-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 oct-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 nov-2014 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.842.237,94 $ 6.090.428,97 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 5.684.475,88 $ 12.180.857,95 ene-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 feb-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 mar-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 abr-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 may-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 jun-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 jul-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 ago-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 sep-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 oct-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 nov-2015 01/12/15 28/10/2022 2488 36,92% 0,0861% 2.946.263,85 $ 6.313.338,68 01/01/16 28/10/2022 2458 36,92% 0,0861% 5.892.527,70 $ 12.474.426,42 ene-2016 01/02/16 28/10/2022 2428 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.578.193,38 feb-2016 01/03/16 28/10/2022 2398 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.496.914,22 mar-2016 01/04/16 28/10/2022 2368 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.415.635,06 abr-2016 01/05/16 28/10/2022 2338 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.334.355,90 may-2016 01/06/16 28/10/2022 2308 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.253.076,74 jun-2016 01/07/16 28/10/2022 2278 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.171.797,58 jul-2016 01/08/16 28/10/2022 2248 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.090.518,42 ago-2016 01/09/16 28/10/2022 2218 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 6.009.239,26 sep-2016 01/10/16 28/10/2022 2188 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 5.927.960,10 oct-2016 01/11/16 28/10/2022 2158 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 5.846.680,94 nov-2016 01/12/16 28/10/2022 2128 36,92% 0,0861% 3.145.725,91 $ 5.765.401,78 01/01/17 28/10/2022 2098 36,92% 0,0861% 6.291.451,82 $ 11.368.245,23 ene-2017 01/02/17 28/10/2022 2068 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.925.006,95 feb-2017 01/03/17 28/10/2022 2038 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.839.054,24 mar-2017 01/04/17 28/10/2022 2008 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.753.101,53 abr-2017 01/05/17 28/10/2022 1978 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.667.148,82 may-2017 01/06/17 28/10/2022 1948 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.581.196,11 jun-2017 01/07/17 28/10/2022 1918 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.495.243,39 jul-2017 01/08/17 28/10/2022 1888 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.409.290,68 ago-2017 01/09/17 28/10/2022 1858 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.323.337,97 sep-2017 01/10/17 28/10/2022 1828 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.237.385,26 oct-2017 01/11/17 28/10/2022 1798 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.151.432,54 nov-2017 01/12/17 28/10/2022 1768 36,92% 0,0861% 3.326.605,15 $ 5.065.479,83 01/01/18 28/10/2022 1738 36,92% 0,0861% 6.653.210,30 $ 9.959.054,24 ene-2018 01/02/18 28/10/2022 1708 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 5.093.721,60 feb-2018 01/03/18 28/10/2022 1678 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 5.004.253,42 mar-2018 01/04/18 28/10/2022 1648 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.914.785,24 abr-2018 01/05/18 28/10/2022 1618 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.825.317,07 may-2018 01/06/18 28/10/2022 1588 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.735.848,89 jun-2018 01/07/18 28/10/2022 1558 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.646.380,71 jul-2018 01/08/18 28/10/2022 1528 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.556.912,53 ago-2018 01/09/18 28/10/2022 1498 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.467.444,35 sep-2018 01/10/18 28/10/2022 1468 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.377.976,18 dic-2013 dic-2014 dic-2015 dic-2016 dic-2017 Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 oct-2018 01/11/18 28/10/2022 1438 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.288.508,00 nov-2018 01/12/18 28/10/2022 1408 36,92% 0,0861% 3.462.663,30 $ 4.199.039,82 01/01/19 28/10/2022 1378 36,92% 0,0861% 6.925.328,60 $ 8.219.145,66 ene-2019 01/02/19 28/10/2022 1348 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 4.147.942,76 feb-2019 01/03/19 28/10/2022 1318 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 4.055.629,50 mar-2019 01/04/19 28/10/2022 1288 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.963.316,23 abr-2019 01/05/19 28/10/2022 1258 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.871.002,96 may-2019 01/06/19 28/10/2022 1228 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.778.689,70 jun-2019 01/07/19 28/10/2022 1198 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.686.376,43 jul-2019 01/08/19 28/10/2022 1168 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.594.063,17 ago-2019 01/09/19 28/10/2022 1138 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.501.749,90 sep-2019 01/10/19 28/10/2022 1108 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.409.436,63 oct-2019 01/11/19 28/10/2022 1078 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.317.123,37 nov-2019 01/12/19 28/10/2022 1048 36,92% 0,0861% 3.572.776,00 $ 3.224.810,10 01/01/20 28/10/2022 1018 36,92% 0,0861% 7.145.552,00 $ 6.264.993,67 ene-2020 01/02/20 28/10/2022 988 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 3.155.710,54 feb-2020 01/03/20 28/10/2022 958 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 3.059.889,37 mar-2020 01/04/20 28/10/2022 928 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.964.068,20 abr-2020 01/05/20 28/10/2022 898 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.868.247,03 may-2020 01/06/20 28/10/2022 868 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.772.425,86 jun-2020 01/07/20 28/10/2022 838 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.676.604,69 jul-2020 01/08/20 28/10/2022 808 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.580.783,52 ago-2020 01/09/20 28/10/2022 778 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.484.962,35 sep-2020 01/10/20 28/10/2022 748 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.389.141,18 oct-2020 01/11/20 28/10/2022 718 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.293.320,01 nov-2020 01/12/20 28/10/2022 688 36,92% 0,0861% 3.708.541,48 $ 2.197.498,84 01/01/21 28/10/2022 658 36,92% 0,0861% 7.417.082,96 $ 4.203.355,33 ene-2021 01/02/21 28/10/2022 628 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 2.038.150,79 feb-2021 01/03/21 28/10/2022 598 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.940.786,89 mar-2021 01/04/21 28/10/2022 568 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.843.423,00 abr-2021 01/05/21 28/10/2022 538 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.746.059,11 may-2021 01/06/21 28/10/2022 508 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.648.695,22 jun-2021 01/07/21 28/10/2022 478 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.551.331,33 jul-2021 01/08/21 28/10/2022 448 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.453.967,44 ago-2021 01/09/21 28/10/2022 418 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.356.603,55 sep-2021 01/10/21 28/10/2022 388 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.259.239,66 oct-2021 01/11/21 28/10/2022 358 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.161.875,77 nov-2021 01/12/21 28/10/2022 328 36,92% 0,0861% 3.768.249,00 $ 1.064.511,88 01/01/22 28/10/2022 298 36,92% 0,0861% 7.536.498,00 $ 1.934.295,97 ene-2022 01/02/22 28/10/2022 268 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 918.665,96 feb-2022 01/03/22 28/10/2022 238 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 815.830,22 mar-2022 01/04/22 28/10/2022 208 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 712.994,48 abr-2022 01/05/22 28/10/2022 178 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 610.158,74 may-2022 01/06/22 28/10/2022 148 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 507.322,99 jun-2022 01/07/22 28/10/2022 118 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 404.487,25 jul-2022 01/08/22 28/10/2022 88 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 301.651,51 ago-2022 01/09/22 28/10/2022 58 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 198.815,77 01/10/22 28/10/2022 28 36,92% 0,0861% 3.980.024,60 $ 95.980,03 dic-2018 dic-2019 dic-2020 dic-2021 sep-2022 Total intereses moratorios 663.538.179,03 $ 1.073.397.715,41 Ahora, efectuada la liquidación correspondiente, en la que se descuenta del valor del retroactivo lo relativo a lo “pagado por indemnizaciones relacionadas con incapacidades permanentes al demandante”, conforme se ordenó en la sentencia base de ejecución, se tiene que existe un saldo a favor del demandante o, una obligación pendiente por cancelar, que asciende a $837.264.908,82 Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 DEBE PAGÓ SALDO PENDIENTE RETROACTIVO MESADAS 20/02/2005 A 30/11/2015 MESADAS DESDE 01/12/2015 A 30/09/2022 * $ 337.560.285,39 $ 593.847.748,00 -$ 256.287.462,61 $ 314.512.040,02 $ 292.957.384,00 $ 21.554.656,02 INTERESES MORATORIOS $ 1.073.397.715,41 COSTAS $ 12.887.000,00 $ 1.073.397.715,41 $ 14.287.000,00 $ 1.738.357.040,82 $ 901.092.132,00 -$ 1.400.000,00 $ 837.264.908,82 En virtud de lo anterior, se modifica el numeral segundo de la providencia del 14 de julio de 2023, para declarar parcialmente probada la excepción de pago y probada la de compensación. Así mismo, se modifica el numeral tercero para ordenar seguir adelante la ejecución por la suma de $837.264.908,82 IV.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR – SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la providencia del 14 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, los cuales quedarán así:
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de pago y probada la de compensación, alegadas por la parte ejecutada ALIANZ SEGURO DE VIDA S.A., conforme la parte motiva.
TERCERO: SEGUIR adelante con la ejecución en la suma de $837.264.908,82.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia recurrida.
TERCERO: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Radicación No. 200013105 002 2012 00038 03 HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado