Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 508-2024 ADMITE IMPUGNACIÓN Y NIEGA MEDIDA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA –IMPUGNACIONRadicación: 23-162-31-03-002-2024-00139-02 FOLIO 508/2024 Accionante: MAILYS ISABEL GONZALEZ ESPINOSA. Accionada: U.G.P.P. Montería, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Siendo procedente la impugnación contra el fallo de primera instancia emitido el día 04 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté Córdoba, dentro de la acción constitucional del epígrafe, se

RESUELVE

1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas en lo posible las documentales aportadas con la solicitud. 3. Negar la medida deprecada por la inicialista en el escrito de impugnación, toda vez que del supuesto fáctico consignado en el genitor tutelar, no se extrae la inminencia de un perjuicio que denote la necesidad de decretar la cautela solicitada, máxime cuando ha de advertirse que, como este es un mecanismo excepcional, expedito y sumario, debe ser resuelto en un término perentorio, por lo que puede perfectamente la parte interesada esperar a que se profiera el veredicto y, en caso de una eventual sentencia favorable, se podrán impartir las órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que proclama como amenazados o conculcados.

Por demás, resulta importante relievar que la decisión de negar la medida provisional no constituye en sí misma un prejuzgamiento, toda vez que de analizarse el material probatorio del cual se desprenda la lesión de los derechos de la parte accionante, lo propio será adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda en el fallo que decida de fondo el asunto. 4.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 5. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir. RADÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE