Radicado: 73349-31-05-001-2026-00009-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Fuero Sindical Diana Patricia González Sánchez E.S.E. Hospital San José de Mariquita – Tolima 73349-31-05-001-2026-00009-01 Juzgado Laboral del Circuito de Honda Recurso de reposición. Rechaza recurso de reposición. Ibagué, Tolima, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026).
DECISIÓN RECURRIDA El 5 de junio de 2026, está Corporación a través del Sala de Decisión Cuarta presidida por la suscrita profirió sentencia dentro del proceso de la referencia mediante la cual dispuso: “PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 08 de mayo de 2026, por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, Tolima, dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por la señora DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra el HOSPITAL SAN JOSÉ DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ESE.
SEGUNDO. - COSTAS en esta instancia a cargo de la pasiva Hospital San José de Mariquita E.S.E. Se fijan como agencias en derecho de esta instancia la suma de $1.750.905.oo.” RECURSO DE REPOSICIÓN La parte demandada interpuso recurso de reposición con el propósito de “OBJETAR” el valor de las costas fijadas en la decisión precitada, al considerar que resulta desproporcionada, ya que equivale Radicado: 73349-31-05-001-2026-00009-01 aproximadamente al 60%de a condena impuesta, excediendo las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Así las cosas, solicita que no se imponga condena en costas o se disminuya su valor, en armonía con a la cuantía de la condena impuesta en primera instancia. TRASLADO La parte actora hizo alusión a la improcedencia absoluta del recurso de reposición contra las sentencias de segunda instancia, como tampoco es procedente la objeción sobre las costas en este estadio procesal.
Agrega que la condena en costas conforme las previsiones del artículo 365 del CGP opera a la parte vencida sin distinción alguna de ser personas de derecho público o privado y luce acorde a la decisión de instancia en la cual se confirma una condena mixta. Así mismo, aduce que conforme lo dispuesto en el artículo 78 del CGP el apoderado está obligado a abstenerse de interponer recursos cuando su propósito sea simplemente dilatorio y carezca de sustento normativo serio, por lo que solicita que se estudie la conducta procesal del apoderado y si es del caso se adopten las medidas pertinentes.
CONSIDERACIONES El recurso de reposición en materia laboral procede, conforme lo dispone el artículo 63 del CPTSS “…contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora…”.
En este caso la decisión respecto de la cual se recurre en reposición corresponde a la sentencia dictada por esta Corporación el 5 de junio de 2025, providencia contra la cual no es procedente el recurso de apelación, por lo que será rechazado. Ahora si existe inconformidad con la tasación de las agencias en derecho basta señalar que este no es el momento procesal oportuno Radicado: 73349-31-05-001-2026-00009-01 para discutir el tema, pues a voces del numeral 5 del art. 366 del CGP la discusión de la tarifa de agencias en derecho debe hacerse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas.
Ahora, si bien no es procedente el recurso de reposición interpuesto por la pasiva, no se advierte que el mismo corresponda a una actuación temeraria o de mala fe, por lo que no se dispondrá ninguna sanción a cargo del profesional del derecho que presenta a la ESE demandada. Corolario de las consideraciones precedentes, este despacho.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada respecto del proveído de 5 de junio de 2026.
SEGUNDO: Continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado: 73349-31-05-001-2026-00009-01 Código de verificación: 736a888c49db7ffd15da27ca3e4b076601f3dd12ba44ced73677d8eda9d291d6 Documento generado en 25/06/2026 09:08:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica