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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConfirmaAutos 2023-00013-01 (385-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Asunto: 2023-00013-01 (385-25) Apelación de auto en proceso verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual Demandante: Rubert Hiroldo Castillo y Otros Demandado: Transportadores de Ipiales S.A. y Otros Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se procede a resolver en Sala Unitaria1, el recurso de alzada propuesto por la demandada TRANSPORTADORES DE IPIALES S. A, frente al auto proferido el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia. I.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.1. El señor RUBERT HIROLDO CASTILLO y otros, mediante apoderado judicial, formularon demanda verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual en contra de SEGUNDO ZAMBRANO GALARZA, BANCO DAVIVIENDA S.A., TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A. y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., pretendiendo que se condene a los demandados al pago de perjuicios ocasionados a los actores con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de octubre de 2022 en la ruta que del municipio de Tumaco (N) conduce a la ciudad de Cali (V). 2.

El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto; Despacho que dispuso la admisión del líbelo y la notificación de los convocados a juicio. Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. 1 Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto 3.

Notificada de la demanda la empresa TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A. procedió a contestar la misma y, paralelamente llamó en garantía al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. 4. El Juzgado de conocimiento mediante autos de 17 de septiembre de 2024 resolvió rechazar dichos llamamientos indicando que al no ser clara la pretensión respecto de su vinculación, no era posible determinar la existencia de un derecho legal o contractual frente a la empresa que los convoca y, en consecuencia, estimó que no concurren las exigencias establecidas en el artículo 64 del C. G. del P. 5.

Inconforme con las determinaciones anteriores, el apoderado judicial de TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A. formuló recurso de reposición y, en subsidio apelación. 6. El Juzgado de primera instancia decidió no reponer su determinación mediante auto de 31 de octubre de 2024, negando la alzada propuesta tras advertir que las providencias impugnadas no son apelables. 7.

Enterada la parte recurrente de la anterior decisión, formuló recurso de reposición y, en subsidio queja, con el propósito de que se admita la alzada propuesta. 8. Mediante auto de 03 de abril de 2025 el Juzgado A quo concedió la queja interpuesta, misma que fue resuelta por este Despacho Judicial el 26 de mayo de esta misma anualidad, decidiendo revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, dispuso la admisión de los recursos de apelación propuestos en contra de los autos que rechazaron el llamamiento en garantía formulado por uno de los extremos demandados en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. 9.

Finalmente, el asunto fue ingresado en turno para decir la apelación correspondiente, conforme el orden interno del Despacho de la Magistrada Instructora. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO. – Sostuvo el mandatario judicial de TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A. que llamó en garantía al INSTITUTO Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE a efectos de que respondan por los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 2022 en la vía Pasto-Mojarras, kilómetro 451-060 metros, sector La Ensillada, por cuanto, en su criterio, existe una presunta falla en el servicio del sistema de contención de la carretera que generó el accidente de tránsito, lo cual es atribuible a dichas entidades, como encargadas de ejercer funciones de vigilancia, inspección y control sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura.

Comentó que, el artículo 64 del C. G. del P. exige que para la admisión del llamamiento en garantía debe acreditarse la existencia de un derecho legal o contractual y que, para el caso particular es de orden legal, contenido, respecto de INVIAS, en la Resolución No. 1376 de 2014 como norma técnica de construcción para los proyectos de la red vial nacional, la cual fue actualizada a través de Resolución No. 1524 de 6 de mayo de 2022; y, respecto de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, a partir del Decreto 2409 de 2018.

Con fundamento en lo anterior solicitó que se revoque el auto apelado para que, en su lugar, se proceda a admitir los llamamientos en garantía y, en consecuencia, se rechace la demanda verbal por falta de competencia orgánica y fuero de atracción, disponiendo su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto (N) a través de la oficina de reparto.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURSO DE APELACIÓN.- Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, al ser el superior funcional del Juez que emitió la determinación de primer grado, el alcance de su intervención se limita únicamente a pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el apelante único (art. 328 C.G.P.).

Para tal efecto, se aprecia de entrada la concurrencia de los elementos establecidos para la procedencia de la apelación, comoquiera que quien la formula lo hace en relación con aspectos que le fueron adversos, habiendo interpuesto el recurso oportunamente, con indicación de las razones de su Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto inconformismo, respecto de una determinación judicial susceptible de alzada, al tenor del numeral 1° del artículo 321 del Código General del Proceso.

DEL CASO CONCRETO. – De acuerdo a los antecedentes narrados en precedencia corresponde a la Sala Unitaria determinar si había lugar a rechazar el llamamiento en garantía formulado por TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A. como demandada al interior del presente asunto, frente al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE; o si, por el contrario, debió admitirse el mismo por cumplirse con los presupuestos procesales dispuestos para ello.

Para resolver lo anterior es menester indicar que el artículo 64 del C. G. del P. dispone: “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”.

Es decir, el llamamiento en garantía es una figura procesal a través de la cual se busca evitar los efectos de una posible sentencia adversa, convocando a un tercero que tenga la obligación contractual o legal de soportar toda o parte de la condena. En este evento, la parte apelante afirma que “los elementos de contención y seguridad que forman parte de la estructura de la vía sirvieron para que el vehículo de TRANSPORTADORES DE IPIALES S. A. saliera de la vía y terminara impactando contra la montaña con un desenlace fatal de 20 víctimas, faltando a la obligación legal y reglamentaria dispuesta en la Ley 1682 de 2013, Resolución Número 1524 de 6 de mayo de 2022, entre otras”; es decir, lo que interpreta el Tribunal es que la empresa transportadora demandada lo que pretende alegar, como mecanismo de defensa, es la existencia de un eximente de responsabilidad, atribuyendo la misma a las entidades llamadas en garantía; empero, pasa por alto que, para que dicha figura procesal opere, es imperiosa la existencia de un vínculo legal o contractual entre convocante y convocado que permita exigir a dicho tercero la indemnización del perjuicio en caso de que el demandado principal sea condenado.

Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto De hecho, el demandado indicó que el vínculo legal para llamar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE es de carácter legal; sin embargo, revisadas dichas normas se avizora que las mismas son abstractas frente a medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y la regulación del servicio de transporte mismo, en general; significando ello que tales disposiciones normativas no puede ser asumidas, per se, como una vinculación legal entre el demandado y las llamadas en garantía, porque de hecho, ni siquiera existe relación alguna entre ellos.

Téngase en cuenta que el fin del llamamiento en garantía apunta a la economía procesal y a resolver en un solo litigio sobre diversas relaciones sustanciales, jurídicas y patrimoniales, donde exista un nexo, mismo que en este caso particular no se avizora frente a INVIAS, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE y TRANSPORTADORES DE IPIALES S. A.; cosa distinta por ejemplo ocurre en relación con DAVIVIENDA S.A. y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S. A. que también fueron llamadas en garantía, en tanto la primera de ellas figura como propietaria del vehículo involucrado en el accidente de tránsito que causó los presuntos perjuicios reclamados al interior del presente asunto y, la segunda, expidió las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparan al mismo automotor; por tanto, dichos llamamientos sí fueron oportunamente admitidos en tanto es claro que, frente a dichas entidades sí existe derecho legal y contractual para exigir la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A., o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer eventualmente como resultado de la sentencia que le resulte adversa.

De manera que, se colige que la decisión de primera instancia fue acertada en tanto no se cumplen los presupuestos procesales para tramitar los llamamientos en garantía que fueron rechazados, sin perjuicio del desenlace que tengan las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada recurrente en procura de alegar que existió una eximente de responsabilidad, el cual podría impedir una condena en su contra o, incluso, en caso de imponerse, la misma podría ser asumida por las restantes llamadas en garantía, de acuerdo con lo que logre acreditarse en el expediente.

Así las cosas, las decisiones impugnadas serán confirmadas; no obstante, pese al resultado de la alzada no se impondrá condena en costas por no haberse Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto causado, tal y como lo permite la regla contenida en el numeral 8º del artículo 365 del C. G. del P. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR los autos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto, por medio de los cuales se rechazó el llamamiento en garantía formulado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia. TERCERO.- ORDENAR la remisión del expediente al juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4849a21c835055e42ced0ac022612f0d7a65c57ec7c4a131fd42e8bafb7de25c Documento generado en 22/08/2025 04:38:24 PM Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso verbal 2023-00013-01 (385-25)