Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00139-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-220) 734083103001-2019-00139-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 20 de agosto de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Civil del Circuito de Lérida Stella Isabel Reyes Cooperativa de Trabajo Asociado – Cooservimos, Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué (2025-220) 734083103001-2019-00139-01 Sentencia del 15 de agosto de 2025 Recurso de apelación parte demandada Contrato de trabajo, solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta. 20/08/2025 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Admite (2025-220) 734083103001-2019-00139-01 Civil del Circuito de Lérida. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e1f48a1d7e22a61cd84fcc7974cf4a5f93c9bb0193f250f2ff5083979589296 Documento generado en 20/08/2025 04:59:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica