TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO A-EL-2025-51 Consecutivo 70-001-31-05-001-2015-00447-01 Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Enterado este despacho de que, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, en su condición de estrado del conocimiento del presente litigio ejecutivo, mediante auto de 5 de octubre de 2023, dio por terminado el decurso por pago total de la obligación, luego de que la parte demandada E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo, constituyera en favor de la demandante Carmen María Salcedo Chávez, un depósito judicial por valor de $20.698.180, el cual coincidía con el monto de la liquidación del crédito aprobad o en proveído de 05/09/2023; refulge evidente que, sin perjuicio de la suspensión del trámite de la segunda instancia decretado por esta oficina mediante auto de 12 de junio de 2019 1, por sustracción de materia se torna inane proveer cualquier decisión sobre el recurso de apelación presentado por la actora 2 frente el auto de 30 de noviembre de 2018 3, alzada que fue asignada a esta oficina el 15/05/2019 4.
En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA, de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D I S P O N E:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante, frente al auto de 30 de noviembre de 1 Cdno. 02SegundaInstancia/ derivado C01CuadernoPrincipal.pdf, pág. 3 -8 01PrimeraInstancia/ derivado C01CuadernoPrincipal.pdf, pág. 9 -11 3 Cdno. 01PrimeraInstancia/ derivado C01CuadernoPrincipal.pdf, pág. 3 -8 4 Cdno. 02SegundaInstancia/ derivado C01CuadernoPrincipal.pdf, pág. 2 2 Cdno. 2 A-EL-2025-51 Consecutivo 70-001-31-05-001-2015-00447-01 2018, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia, conforme a lo antes disertado.
SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente oportunidad a la oficina judicial de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada en su