Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - DIVISORIO 2020-00092-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Divisorio EXPEDIENTE: 68679-3103-002-2020-00092-01 DEMANDANTE: Luis Guillermo Monroy Ortiz DEMANDADO: Hilarion Monroy Ortiz San Gil, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandado Hilarion Monroy Ortiz contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, dentro del asunto de la referencia. So pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentar su impugnación ante esta Corporación en el término de 5 días, con independencia de que ya lo hubiere hecho ante el juez de primera instancia o que estime que los reparos concretos que elevó ante dicho funcionario son suficientemente amplios.

La sustentación deberá limitarse a desarrollar aquellos reparos (Arts. 322, C.G.P. y 12, Ley 2213 de 2022) y se tendrá que remitir al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la contraparte. El traslado del escrito de sustentación se correrá a la contraparte conforme al parágrafo del artículo 9 de la aludida ley o, solo en su defecto, por Secretaría, por el término de 5 días, vencido el cual ingresará el expediente al Despacho.

Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: 68679-3103-002-2020-00092-01 1 Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d9aa72bdf6d1a393be50e7daeb2fa0c36baf1b355bfb7c961607ecdfb091c01 Documento generado en 13/04/2026 02:12:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica