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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010 2025 00312 01 DR ATSHAN AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310301020250031201 EJECUTIVO MICROVEST SHORT DURATION FOUND BAYPORT COLOMBIA S.A. ASUNTO: APLEACIÓN DE AUTO Encontrándose las presentes diligencias pendientes por resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 13 de agosto de 2025, por medio de la cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó “a la ejecutante prestar caución por el diez por ciento (10%) del valor de la ejecución, a las voces y para los fines del inciso cuarto del artículo 599 del estatuto adjetivo civil”, esta Sala Unitaria considera que debe declararse inadmisible.

Al efecto, de conformidad con la regla 326 del estatuto procedimental general, inciso 2º, “[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto”. Asimismo, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer los autos que son apelables, señalando el artículo 321 de la aludida compilación un catálogo de decisiones pasibles de tal recurso, que no puede ser desconocido por el operador judicial.

Ciertamente el precepto en mención prevé, en su numeral octavo, que será apelable “[e]l [auto] que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”; no obstante, no es situación que se presenta en este caso, pues con la decisión cuestionada, no se está fijando una caución para decretar, impedir o levantar una cautela, sino su finalidad es garantizar aquellos menoscabos que se llegaren a causar con Ejecutivo 11001310301020250031201 de Microvest Short Duration Found contra Bayport Colombia S.A. su práctica.

Además, el artículo 599 de la compilación adjetiva sin lugar a dudas enseña la improcedencia del recurso de alzada en esta oportunidad, norma cuya literalidad indica: “En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento.

La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación”. (Negrilla fuera del texto) Así las cosas, al no encontrarse dentro de aquellas providencias susceptibles de alzada el auto aquí rebatido, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto proferido el 13 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 10 2025 00312 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Ejecutivo 11001310301020250031201 de Microvest Short Duration Found contra Bayport Colombia S.A. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f1e1f2e2571838e3673af646df17df90f04d389fa9922f48d09ed28a1a4c071 Documento generado en 12/11/2025 03:45:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3