Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2025-00017-01 DR CHAVARRO AUTO DECLARA INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Luis Norvey García Robles Paula Andrea Jiménez Simijaca y otro 11001 31 03 052 2025 00017 01 Segunda – apelación autoDeclara Inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra la decisión proferida en el numeral 3º del auto de 4 de septiembre de 20251, por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la fijación de caución para el levantamiento de las medidas cautelares.

Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir.

Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que la decisión apelada no es susceptible de alzada, en tanto no está contemplada Archivo 069AutoResuelveSolicitudes. Subcarpeta C002MedidasCautelares. Carpeta 001PrimeraInstancia. 1 Exp. 110013103 052 2025 00017 01 como tal por el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en precepto especial alguno. Y es que en efecto, el numeral 8º de aquella norma, con fundamento en el cual se concedió la alzada, establece como plausible de ese medio de impugnación el auto que “fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla” (se subraya), precepto que no es aplicable en este asunto.

Porque, la resolución objeto de reproche determinó no acceder a la solicitud de fijación de caución para el levantamiento de las medidas cautelares, situación disímil de la prevista por el ordenamiento. 2. En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra el numeral 3º del auto de fecha 4 de septiembre de 2025, por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia. Devuélvanse las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Link. 11001310305220250001701 Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Exp. 110013103 052 2025 00017 01 Código de verificación: 680a25ea25f9039f62765ac0c5e1b3c1d60dea7cdffdd6788a146cd892bbd7ba Documento generado en 06/11/2025 03:46:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica