REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2020-00268-01 YENIS BRITO MINDIOLA BLANCA MARGARITA BRICEÑO DE WATSON CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulad por el apoderado judicial de la parte demandada, el día 25 de abril de 2024.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que se hallaron interrumpidos hasta el 4 de abril de 2024, oportunidad en que se decidió sobre la solicitud de aclaración de ese proveído, allegada por la demandante.
En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 14 de febrero de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2020-00268-01 YENIS BRITO MINDIOLA BLANCA MARGARITA BRICEÑO DE WATSON teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el caso bajo examen, se observa que esta Sala revocó la decisión absolutoria de primera instancia y, en su lugar, condenó a la pasiva a pagar el cálculo actuarial de los periodos de cotizar, entre el 1° de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 2018; reliquidación de auxilio de cesantías y prima de servicios correspondiente al año 2018 y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
Bajo ese contexto, a fin de proceder a estimar la cuantía, por auto del 30 de septiembre de 2024, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 16 de diciembre de 2024 allegó informe donde concluyó que el valor consolidado de las condenas, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $275.283.656.
De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el monto de la condena supera la suma de $156.000.000, la decisión no puede ser otra que conceder el recurso extraordinario interpuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valledupar, Sala Civil- Familia- Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER oportunamente interpuesto el recurso por extraordinario el apoderado de casación de la judicial parte demandada, contra la sentencia proferida 14 de febrero de 2024, por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido por Yenis Brito Mindiola contra esta.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2020-00268-01 YENIS BRITO MINDIOLA BLANCA MARGARITA BRICEÑO DE WATSON (Impedimento declarado) EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado