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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13 08758311200120210053403 04AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-03. RADICACIÓN INTERNA: 46.694. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Enero Veinte (20) de Dos Mil Veintiséis (2026). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad.

A N T E C E D E N T E S. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, cursa proceso Declarativo Especial de Deslinde y Amojonamiento promovido por el señor DAVID JOSÉ DONADO POSSO, a través de apoderado judicial en contra los señores ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVAREZ, FERNANDO LUIS NOBMAN ALVAREZ, CARLOS ALBERTO NOBMAN ANGULO, CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, CAROLL MARCELA NOBMAN ROCHA, YAMILE BEATRIZ NOBMAN ROCHA y FIDELINA ROCHA DIAZ.

La demandada señora YAMILE BEATRIZ NOBMANN ROCHA, presentó Incidente de Nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, petición que fue negada por el Juez A-quo, por auto del 29 de septiembre de 2023. Contra la anterior decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación, siendo concedido en auto del 06 de diciembre de 2023, recurso que correspondió a esta Sala.

Ante lo anterior, la presente Judicatura en calenda de 07 de noviembre de 2024 ordenó: “ (…)

PRIMERO: REVOCAR el proveído de fecha 29 de septiembre de 2023 proferido por el JUZGADO PIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, y en su lugar se dispone: 1.1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro de este proceso, a partir de la diligencia de Fijación en Lista de fecha 11 de mayo de 2023, por medio de la cual se dio traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito presentadas por la demandada señora FIDELINA ROCHA DIAZ. 1.2.- TENGASE por notificada a la demandada señora YAMILE BEATRIZ NOBMANN ROCHA, a partir del día veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha en que solicitó la nulidad, pero el término de traslado de la demanda comenzará a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior. 1.3.- ORDENAR a la parte demandante proceda a realizar la notificación de las demandadas de acuerdo al artículo 291 y 292 del C.G.P., en las siguientes direcciones: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-03.

RADICACIÓN INTERNA: 46.694. CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, en la Carrera 57 No. 82-153, Esquina de Barranquilla. CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, en la Carrera 57 No. 90-38, Edificio Vitra 57, Apartamento 1402 de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. (…)” El Juez A-quo, en proveído de fecha 28 de enero de 2025, Obedece y cumple lo resuelto por esta Corporación, y en tal virtud dispuso requerir a la parte demandante para que realizara la notificación del auto admisorio de la demanda a las señoras CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCA, CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA.

La demandada señora FIDELINA ROCHA DÍAZ interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue desestimado mediante proveído de 06 de mayo de 2025. En la misma decisión se tuvo por notificadas a las demandadas FIDELINA ROCHA DÍAZ y YAMILE BEATRIZ NOBMAN ROCHA de la admisión de la demanda, y se ordenó requerir nuevamente a la parte actora para que procediera a notificar a CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, so pena de declarar el desistimiento tácito.

Finalmente, el A-quo, mediante auto de 16 de septiembre de 2025, decretó la terminación del presente proceso Declarativo Especial de Deslinde y amojonamiento, por desistimiento tácito, decisión contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 317 del C.G.P. en su numeral 1° dispone: “Artículo 317.

Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1.- Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. 2.- Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.

El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.”. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-03.

RADICACIÓN INTERNA: 46.694. De acuerdo con el numeral 1° de la norma anterior, cuando el Juez observa que se dan los requisitos señalados en la misma, ordena que se cumpla la carga procesal pendiente de realizar dentro del término de 30 días. Así mismo, señala que, si dentro de ese término no se cumple con la carga procesal, se dispondrá la terminación del proceso.

En el caso sub examine, esta Sala advirtió, en la providencia de 07 de noviembre de 2024, la existencia de yerros en el trámite de notificación de las señoras CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, en la medida en que los ritos de enteramiento no se habían surtido conforme a las exigencias y ritualidades previstas en la codificación procesal.

En acatamiento de tales directrices, el Juez A-quo, dispuso por segunda vez, mediante proveído de 06 de mayo de 2025, requerir a la parte demandante para que cumpliera con la carga procesal relativa a la notificación de las demandadas en mención, otorgándole para tal efecto un término de 30 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho auto, término que fenecía en calenda de 19 de junio de 2025, por lo que vencido dicho plazo, decretó el desistimiento tácito.

En el caso que nos ocupa, tal y como lo alega el apoderado judicial de la parte demandante en sus reparos, a esta Sala le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2023, que negó la declaratoria de nulidad solicitada por la apoderada judicial de la señora YAMILE BEATRIZ NOBMANN ROCHA, recurso que fue concedido en auto de fecha 06 de diciembre de 2023, el cual correspondió a esta Sala mediante reparto sistema SIGLO XXI TYBA en calenda de 2 de julio de 2024, siendo resuelto en proveído de fecha noviembre 07 de 2024, en el cual se ordenó: “1.1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro de este proceso, a partir de la diligencia de Fijación en Lista de fecha 11 de mayo de 2023, por medio de la cual se dio traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito presentadas por la demandada señora FIDELINA ROCHA DIAZ. 1.2.- TENGASE por notificada a la demandada señora YAMILE BEATRIZ NOBMANN ROCHA, a partir del día veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha en que solicitó la nulidad, pero el término de traslado de la demanda comenzará a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior. 1.3.- ORDENAR a la parte demandante proceda a realizar la notificación de las demandadas de acuerdo al artículo 291 y 292 del C.G.P., en las siguientes direcciones: CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, en la Carrera 57 No. 82-153, Esquina de Barranquilla.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-03. RADICACIÓN INTERNA: 46.694. CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, en la Carrera 57 No. 90-38, Edificio Vitra 57, Apartamento 1402 de Barranquilla.” Al momento de proferirse la decisión anterior, al ser hechos ocurridos con posterioridad a la concesión del recurso de apelación y envío del link del expediente para surtirse el trámite del recurso de apelación en mención, no se había allegado por la apoderada judicial de las demandadas CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA y YANETH CECILIA NOBMAN ROCHA, la siguiente documentación: Carpeta 049 Llamamiento en Garantía, Folios 11 a 14, aparecen los poderes otorgados por las demandadas JANETH CECILIA NOBMAN ROCHA y CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA, a la Dra. FIDELINA ROCHA DIAZ, para que las represente dentro del presente proceso, debidamente autenticado ante la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, de fecha 27 de marzo de 2023 y Notaria 11 del Círculo de Barranquilla, de fecha 23 de marzo de 2023, respectivamente y la contestación de la demanda presentada por la apoderada judicial Dra. FIDELINA ROCHA DIAZ, folios 1 a 10.

Carpeta 050 Allega Pruebas Folios 1 y 2, aparece memorial allegado por la Dra. FIDELINA ROCHA DIAZ, en calidad de apoderada judicial de JANETH CECILIA NOBMAN ROCHA y CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA, por medio del cual envía archivos digitales que contienen 27 pruebas, los cuales aparecen a folios 3 a 385. Carpeta 054, Allega Notificación, aparece memorial del apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual allega la constancia de notificación de la demandada CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, folios 1 a 9.

Carpeta 055, Contestación demanda, aparece escrito de la Dra. FIDELINA ROCHA DIAZ, en calidad de apoderada judicial de CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, por medio del cual contesta la demanda, folios 1 a 72. El Juez A-quo, al proferir el auto impugnado basa su decisión en el hecho de no haber dado cumplimiento la parte demandante a lo ordenado por esta instancia en proveído de fecha noviembre 07 de 2024, ignorando las actuaciones surtidas con posterioridad a la concesión del recurso de apelación y de las cuales no se tuvo en conocimiento en esta instancia, de las cuales se desprende claramente que las demandadas CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ROCHA, JANETH CECILIA NOBMAN ROCHA y CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA, se encuentran debidamente notificadas del auto admisorio de la demanda, por lo que no procede el decreto del desistimiento tácito, por ende se revocará el proveído impugnado.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-12-001-2021-00534-03. RADICACIÓN INTERNA: 46.694. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha de 16 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, y en su lugar se dispone la continuación del trámite procesal.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f1e52da51a20574698455aede40ce52b2e92f6841d6310ea7d31c647e4f6084 Documento generado en 20/01/2026 12:49:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5