REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500321 00 Accionante: Álvaro Jaime González Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela.
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano ÁLVARO JAIME GONZÁLES, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y el Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 650 de 10 de octubre de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Como quiera que, tras revisar el escrito tutelar, se advierte que no se allegó los documentos que enlistó como “pruebas”, a pesar de haberlo enunciado, se le requerirá para que, si tiene a bien los aporte.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano ÁLVARO JAIME GONZÁLES, contra la Fiscalía 43 Especializada de Extinción 1 Expediente tutela, archivo digital “005RepartoyRadicacionSSEDTutela”. Acción de Tutela: 110012220000202500321 00 Accionante: Álvaro Jaime González Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y otro Asunto: Auto avoca tutela de Dominio y el Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.
SEGUNDO: REQUERIR al señor ÁLVARO JAIME GONZÁLES, para que aporte los documentos enunciados en el acápite de pruebas, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.
CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Sociedad de Activos Especiales para que ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Acción de Tutela: 110012220000202500321 00 Accionante: Álvaro Jaime González Accionado: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y otro Asunto: Auto avoca tutela Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83b4a2987a6b516135a8c6b8b2a0ad2be25261d7dcb5fb0b1858e14245226214 Documento generado en 11/12/2025 03:50:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica