Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2023-00186-01 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Demandado: Nanometrix S.A.S. Exp. 110013103014-20230018601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Sería del caso resolver sobre el recurso subsidiario de apelación que formuló el apoderado de la demandada Nanometrix S.A.S. contra el auto del 2 de junio de 2023 (que decretó medidas cautelares)1 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito, de no ser porque avizora esta Corporación que deviene improcedente. En efecto: i) El 2 de junio de 2023, la autoridad de primera instancia decretó el embargo: a) de las sumas de dinero que posea el extremo pasivo en las distintas cuentas bancarias; y, b) de la motocicleta de placas KJM-94G2. 1 2 Ver folio 3 cuaderno de medidas cautelares.

Ver folio 3 cuaderno de medidas cautelares. Exp. 110013103014-20230018601 ii) Contra la anterior determinación, la sociedad ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que “previo a la ejecutoria del auto acá censurado y con fundamento en el artículo 602 del C.G.P., se sirva señalar el valor de la caución a efectos de impedir el decreto de medidas cautelares.”3 iii) El a-quo mantuvo su decisión porque no advirtió “ningún desacuerdo jurídico con el auto impugnado, sino que se trata de una solicitud de fijación de caución”, razón por la cual señaló que debía estarse a lo resuelto en proveído de la misma fecha.

Acto seguido, concedió la alzada propuesta4. iv) Paralelamente, el 24 de junio de la presente anualidad se fijó caución por el valor actual del mandamiento de pago, aumentado en un 50%, conforme lo prevé el artículo 602 del Estatuto Procesal Civil5. Del recuento expuesto se evidencia, que si bien la parte demandada había interpuesto de manera subsidiaria el recurso de apelación contra el decreto de medidas cautelares, en verdad, su inconformidad no atacaba aquella determinación sino que se dirigía a ofrecer caución para “impedirlas” o “levantarlas”, solicitud que ya fue atendida por el juzgador de conocimiento, circunstancia que imposibilita el estudio de fondo de la decisión censurada, por cuanto no existe debate alguno que resolver contra ella y, cualquier pronunciamiento resultaría inane. 3 4 5 Ver folio 04 cuaderno de medidas cautelares.

Ver folio 08 cuaderno de medidas cautelares. Ver folio 13 cuaderno principal. Exp. 110013103014-20230018601 Lo anterior implica un claro desenfoque de la apelación que conlleva a que sea declarado inadmisible el recurso por no existir verdadero reproche. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria, RESUELVE Declarar INADMISIBLE la alzada concedida contra el auto calendado 2 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, ordenando la devolución del expediente.

Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4e6861c90f40af0e3d3cf68a223dda5ca50894eba1d2cd5a703198309aa8dd0 Documento generado en 19/09/2024 11:26:23 AM Exp. 110013103014-20230018601 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica