Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: NIEGA CASACIÓN LUZ KARIME BENAVIDEZ

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: LUZ KARINE BENAVIDES OSPINO Demandado: MARELBIS APONTE MARIMON Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500120180042002

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada MARELBIS APONTE MARIMON, contra la sentencia proferida por esta Sala el día seis (06) de Junio de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día once (11) del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado. L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000.

En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a la recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente MARELBIS APONTE MARIMON posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 6 de Junio de 2024, y que modificó los numerales 2 y 3 de la sentencia en primera instancia, y condenó a la demandada al pago de la sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: LIQUIDACIÓN PARA DEMANDADO RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES Y VACACIONES POR TRABAJO SUPLEMENTARIO CESANTÍAS INTERESES S/ CESANTÍAS $ $ 86.897 $ $ 707.310 74.268 PRIMAS DE SERVICIO VACACIONES TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ $ $ 753.445 342.122 1.182.464 $ $ $ 707.310 321.280 1.810.168 INDEMNIZACIÓN ART.65 CST SALARIO BASE LIQUIDACIÓN FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días $ 808.354 16/11/2015 31/10/2024 3.225 TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ART. 65 LEY 50 DE 1990 INDEMNIZACIÓN ART.99 LEY 50 DE 1990 SALARIO BASE LIQUIDACIÓN FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días $ 808.354 15/02/2015 15/11/2015 270 TOTAL INDEMNIZACIÓN ART.99 LEY 50 DE 1990 $ Vr.

Día 26.945 Valor Indemnización 86.898.086 86.898.086 $ Vr. Día 26.945 Valor Indemnización 7.275.189 7.275.189 VR. SEGURIDAD SOCIAL $ 4.995.780,40 VALOR RECURSO DE CASACIÓN_ DEMANDADO $ 102.161.686 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR condenas impuestas, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $102.161.686, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandada. 3.- DECISIÓN: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada MARELBIS APONTE MARIMON contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 6 de Junio de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e1020424f2830cd78a5df38822d4c82d5612d44369af869e83ab0a35f3df986 Documento generado en 22/01/2025 04:46:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica