Rad. 050013105002620230007901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 050013105002620230007901 DEMANDANTE PROVIDENCIA Oscar Darío López Marín Red especializada en transporte S.A. en liquidación (Redetrans S.A.) Auto no concede casación – demandante M. PONENTE Francisco Arango Torres DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. El accionante pretende, con la presente demanda, que se condene a la sociedad demandada a pagar salarios insolutos, prestaciones sociales, sanciones de mora del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la Ley 52 de 1976 (referente al pago doblado de los intereses sobre las cesantías), así como aportes a la seguridad social, intereses moratorios, indexación y costas procesales.
María Eugenia Rad. 050013105002620230007901 Auto Casación El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó el 24 de diciembre de 2017 y, como consecuencia, condenó a la accionada al pago de los aportes a seguridad social correspondientes a 24 días del mes de diciembre de 2017.
Asimismo, declaró probada la excepción de prescripción formulada por la parte demandada respecto de las demás peticiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 5 de noviembre del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Oscar Darío López Marín contra Redetrans S.A., según lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Las agencias en derecho las fija el ponente en la suma de $1.423.500.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor María Eugenia Rad. 050013105002620230007901 Auto Casación equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con el pago salarios insolutos, prestaciones sociales por valor de $16.862.268, las sanciones de mora del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la Ley 52 de 1976 (referente al pago doblado de los intereses sobre las cesantías) por la suma de $63.486.511, así como aportes a la seguridad social en pensión $387.951 para un total de $80.736.730 (Cálculo efectuado por el contador liquidador del Tribunal el cual se anexa para lo pertinente), cifra que, sin más cálculos, no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 050013105002620230007901 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado María Eugenia Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42d5d790ff0b2d274ebde19f81a3ecb77592b79a5d6bac73889e90fa6a8a059d Documento generado en 17/03/2026 04:05:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica