Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 003 2017 00626 (ER) Declara inadmisible recurso no art 65 CPT

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Sala quinta de Decisión Laboral LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL – AUTO 05 001 31 05 003 2017 00626 01 EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ PARDO ISRAEL LAPCIUC ZUCERMAN, TANIA FRAIMAN DE LAPCIUC, MARCOS LAPCIUC FRAIMAN, YAIR LAPCIUC FRAIMAN, JORGE LOAIZA BOTERO, WALTER WARTSKI PATIÑO, DIEGO LEÓN OCAMPO LÓPEZ, ROY OSORIO VÁSQUEZ, TEJIDOS DE PUNTO LINDALANA SAS LIQUIDADA y TEJIDOS DE PUNTO LINDATEXTIL SAS.

Medellín, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Examinado el presente proceso ordinario laboral, especialmente la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2024 (arch. 077 - 078 C01), en la cual el juez de conocimiento dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 205 del CGP declarando la inasistencia del señor Israel Lapciuc Zucerman como indicio grave en su contra, pues este fue citado para absolver interrogatorio de parte, sería del caso resolver acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial; no obstante, se precisa que acorde con lo dispuesto en el art. 65 del CPTSS, modificado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001, tal decisión no se enmarca en ninguno de los supuestos allí establecidos relacionados con cuáles son los autos objeto de apelación, sin que exista norma adicional en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Código General del Proceso que así lo consagre, por lo que se concluye que el proveído impugnado no es susceptible del recurso de alzada.

Conforme con lo anterior y en concordancia con lo establecido en el inc. 4° del art. 325 y el inc. 2° del art. 326 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión expresa del art. 145 del CPTSS, habrá de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada señor Israel Lapciuc Zucerman y se devolverá el expediente al juez de primera instancia. ORD.

AUTO QUEJA (*) n.° 05 001 31 05 003 2017 00626 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 8 de mayo de 2024, por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso de la referencia, de conformidad a lo expuesto en las consideraciones anteriores.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase en forma inmediata el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, y previas las desanotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Er0ZiSJq8gZLvr CVOitzcQcBvlz2fdfEOO9KOzM7PprAdw?e=UARWkT Firmado Por: 2 Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7dac88c1a0b9f01149922bfaf26cb28c51e33270731d29a380ec31becd497ac Documento generado en 15/07/2024 03:03:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica