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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025 1351 -00 DR VALENZUELA AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Ref. Conflicto de competencia, rad. 11001 22 03 000 2025 01351 00 Verbal desestimación persona jurídica, Farmapos Ltda. vs. Cypress Health and Training S.A.S. En el marco funcional del Tribunal en lo que atañe al conflicto suscitado entre el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado 44 Civil del Circuito, se advierte que, de conformidad con lo expresamente pedido y narrado en la demanda, y según el análisis efectuado en esta sede, le asiste razón a la primera de dichas autoridades, por lo que la actuación deberá ser remitida al juzgado en mención. Lo anterior, pues si bien las pretensiones y hechos de la demanda se subsumen en la hipótesis consagrada en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 Cgp, lo cierto es que: i. el parágrafo 1° de esa misma norma es claro en señalar que la competencia asignada a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales es ‘a prevención’1, por lo que si el conocimiento de determinado asunto también puede recaer en un Juzgado, el competente será el funcionario que escoja el usuario; y ii. el caso subyacente también se enmarca en el numeral 4 del artículo 20 Cgp, que regula la competencia en primera instancia de los Jueces Civiles del Circuito.

En suma, en el asunto no existe una competencia privativa o exclusiva, por lo que al ser igualmente competentes los Juzgados Civiles del Circuito y la Superintendencia de Sociedades para el conocimiento de la “Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados”. 1 Conflicto competencia 1100122030002025 01351 00 2 demanda formulada por Farmapos Ltda., debe atenderse la elección que efectuó tal sociedad al presentarla, a saber, a los referidos juzgados.

Por lo expuesto, y como al Tribunal en esta ocasión solo le compete dirimir dicho conflicto, se dispone remitir el expediente al Juzgado 44 Civil del Circuito. Comuníquese a la Superintendencia de Sociedades. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA rad. 110012203 000 2025 01351 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0b2fb87222b8e762feccb8425a584bc3f267c07ca512839cf59849374177270 Documento generado en 28/05/2025 05:00:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2