DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Simulación. Acepta Desistimiento Radicación 54001-3153-001-2023-00075-01 C.I.T. 2024-0307 San José de Cúcuta, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose al despacho el proceso de SIMULACIÓN incoado por ORLANDO, LUZ MARINA, ALEXANDER, YANETH y MARTIZA GELVEZ MEDINA y ELIS MARINO GELVEZ BONILLA, en contra de KATHERINE GELVEZ AGUILAR, para efectos de desatar el recurso de apelación formulado por la demandada frente a auto dictado en la audiencia del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, se tiene que la recurrente presenta escrito1 informando que desiste del recurso incoado.
El artículo 316 del Estatuto Adjetivo vigente, consagra la facultad que le asiste a las partes de desistir de ciertos actos procesales, incluidos los recursos. Tal es el texto de la norma: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos …”. Sin embargo, prevé la disposición en cita, en su inciso 3º, como un imperativo legal de inevitable observancia, que “El auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió”, consagrando taxativamente algunos casos de excepción, ante los cuales el juez puede abstenerse de imponer tal condena, sin que haga presencia en esta ocasión, alguno de ellos.
Empero, dado que la regla 8º del artículo 365 procesal prevé que “Solo habrá lugar a costas cuando en el 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “05DESISTIMIENTO.pdf” Interlocutorio Apelación. Desistimiento C.I.T. 2024-0307-01 expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, como quiera que en esta ocasión no aparecen causadas, no hay lugar a ellas.
En vista de lo anterior, de conformidad con la mencionada normatividad, se aceptará el desistimiento deprecado, sin que haya lugar a condenar en costas a los recurrentes dado que no se causaron. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el Desistimiento del recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial de la demandada Katherine Gelvez Aguilar en contra del proveído emitido en la diligencia del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen, previa constancia de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.
Interlocutorio Apelación. Desistimiento C.I.T. 2024-0307-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89c375f7c04a40bab1bd03fa814c4f45f547d766dbe0993147b67618949cef13 Documento generado en 25/11/2024 03:34:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica