05001-31-05-021-2021-00500-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por PASTORA EMILIA CAMPIÑO GRAJALES contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (en adelante COLPENSIONES) y al cual se vinculó a la señora DIOSELINA MOLINA RIVERA, como interviniente excluyente, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES.
En atención a la escritura pública 3368 del 2 de septiembre de 2019, en la que se otorga poder general para representar a la ACP COLPENSIONES a la firma CAL & NAF ABOGADOS S.A.S, se le reconoce personería como apoderada judicial a la Dra. CLAUDIA LILIANA VELA, T.P. 123.148 del C. S. de la Judicatura. Y se accede a la sustitución de poder presentada por la referida apoderada, a favor de la Dra. VIVIANA MORENO ALVARADO portadora de la T.P. N° 269.607 del C. S. de la Judicatura, a quien se le reconoce personería judicial para actuar en los mismos términos que a la apoderada principal.
Solicita la demandante PASTORA EMILIA CAMPIÑO GRAJALES, se DECLARE que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, el señor JOAQUÍN OVIDIO OSORIO CORTÉS ocurrida el 26 de enero de 1980 y, en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la citada prestación, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Por su parte, la interviniente excluyente DIOSELINA MOLINA RIVERA, solicitó se declare, que, en su calidad de compañera permanente, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes en un 100%, con ocasión del fallecimiento del señor Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00500-01 Auto Casación JOAQUÍN OVIDIO OSORIO CORTÉS y en subsidio, se le reconozca el 85%, además de los intereses moratorios o la indexación, y las costas.
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de junio de 2023, despachó favorablemente las pretensiones de la demanda y declaró que con ocasión del fallecimiento de JOAQUÍN OVIDIO OSORIO CORTES, a la señora PASTORA EMILIA CAMPIÑO GRAJALES en calidad de cónyuge supérstite, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en porcentaje del 45%; y el otro 55%, le corresponde a la señora DIOSELINA MOLINA RIVERA en calidad de compañera permanente.
Calculó un retroactivo pensional hasta el 31 de mayo de 2023, de $12.330.321 para la primera y $15.070.392 para la segunda. Absolvió a la demandada del pago de intereses moratorios, pero ordenó el pago de la indexación de las mesadas pensionales, y dispuso los descuentos del aporte al sistema de salud, e impuso costas del proceso. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de julio de 2024, notificada por edictos del 22 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín; adicionó la sentencia de primera instancia, en el sentido de disponer que, el porcentaje de aporte legal al sistema de salud que se dispuso descontar del retroactivo pensional, no se tendrá en cuenta para efectos de la indexación. condenó en costas en esta instancia a cargo de DIOSELINA MOLINA RIVERA y en favor de PASTORA EMILIA CAMPIÑO GRAJALES.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00500-01 Auto Casación y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Por lo tanto, el interés jurídico económico de la parte demandada se circunscribe a las condenas impuestas en ambas instancias, en relación con la pensión de sobreviviente. Si solo se considera la vida probable futura de la señora Dioselina Molina Rivera, estimada en 20.2 años, y se calcula el 55% de la pensión mínima del año 2024 ($715.000) multiplicado por 13 mesadas, se obtiene un total de $187´759.000.
Esta cifra, sin sumar otras condenas, supera la cantidad establecida por la norma. En consecuencia, esto indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Alejandra S. Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d02b00359336b4f82682fa4193519dba673e1c05fad2077d464db2f542556ff7 Documento generado en 11/09/2024 02:56:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica