Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO PERENCO COLOMBIA LIMITED. LA SENTENCIA DELJUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ REVISIÓN ASUNTO Discutido y aprobado en Sala Ordinaria N°27 La Sala Dual estudia la súplica interpuesta por la demandante contra la decisón de la magistrada Adriana Ayala Pulgarín del 7 de julio del 2025, con la cual rechazó el recurso de revisión apuntalado en las causales 8 y 9 del artículo 355 del C.G.P. por ser «abiertamente extemporáneo».
La funcionaria señaló que, en la sentencia dictada el 6 de julio de 2022, dentro del juicio ejecutivo promovido por Geofísica Sistemas y Soluciones S.A.S. contra la recurrente, el juez 2 Civil del Circuito declaró parcialmente probado uno de los medios de defensa; sin embargo, desestimó los demás y ordenó continuar el cobro. En consecuencia, el plazo para presentar el libelo vencía el «6 de julio de 2024», pero este fue enviado hasta el mismo mes del año 2025.
(rad. 2015-107). Agregó que, si bien fue apelada por la hoy revisionista —a la que adhirió la ejecutante— el Tribunal, en auto del 23 de noviembre del 2023, declaró desierta la inconformidad principal y el de la otra interesada lo que «supone la ejecutoriedad de la decisión cuestionada en la fecha antes indicada». De igual forma, la empresa no adosó el poder especial (archivo digital 010_AutoRechazaRevision) EL RECURSO Código Único de Radicación: 1100122 0300020250142500 Radicación Interna 6682 Alegó que el mecanismo extraordinario fue interpuesto dentro del tiempo establecido.
La deserción fue protestada en reposición, la cual resolvió el funcionario el 3 de abril del 2024. Por tanto, es la fecha a tener en cuenta para contar el bienio. El ente jurídico aportó el mandato echado de menos y era un punto que solo daba lugar a la inadmisión (archivo digital 013_RecursoSuplica). CONSIDERACIONES Sin más rodeos, la sociedad parte de un mal entendimiento de la norma.
La pauta 302 de la obra comentada —en lo que aquí concierne— extiende la ejecutoria de las determinaciones judiciales cuando la autoridad «(…) resuelva los [recursos] interpuestos» (inciso 3). Luego, si a la sazón Perenco apeló el veredicto de primer nivel, pero se abstuvo de sustentarlo, en el curso de la segunda instancia, el Tribunal no tuvo más alternativa que declarar desierta la queja enrostrada, tal cual lo enseña el inciso 3 de la ley 2213.
Lo anotado implica que el fallo del juez de instancia adquirió firmeza el 12 de julio del 2022. Dicho con otras palabras: lo acontecido es tanto como si la vía prevista en la regla 320 del C.G.P. nunca hubiera sido expuesta. Esa es la consecuencia de la deserción del pedio impugnaticio. Por lo discurrido, en ningún error pudo incurrir la magistratura recriminada pues la revisión fue propuesta el 6 de junio del 2025.
No es necesario analizar el otro reparo, por cuanto es inane para variar lo arbitrado. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
confirmar el auto proferido el 7 de julio del año 2025 por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín. Sin costas por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 1100122 0300020250142500 Radicación Interna 6682 Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7696f91afaef24092b94199532a45227daeaf9987d4972f135c30150991 4f79b Documento generado en 13/08/2025 06:12:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código Único de Radicación: 1100122 0300020250142500 Radicación Interna 6682