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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 06. REV ORDINARIO 2022-00150-01 (409) AMBOS APELAN SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00150-01 (409) MARIA GRACIELA SALAZAR RIASCOS vs FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL AMBIENTAL PROMOCIÓN DE VIVIENDA EN EL TERRITORIO “PROGRESAR” APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que las apoderadas judiciales de las partes demandante y demandada, interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que el traslado correrá simultaneo en tanto ambos extremos procesales tienen la calidad de apelantes y que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 21 de marzo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días simultáneos a ambos apelantes, para que presenten alegatos escritos. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA