Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502720230028301 DEMANDANTE YORLADYS OCAMPO DEMANDADO COLPENSIONES. INTERVINIENTE AD ESTEBAN ALEJANDRO POSADA EXCLUDENDUM OCAMPO Auto no concede casación PROVIDENCIA demandante M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de manera retroactiva a partir del 06 de junio de 2019, en calidad de cónyuge de Francisco Luis Posada Quiceno, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita, además de las costas y agencias en derecho.
Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación En sentencia dictada, el 16 de octubre de 2024, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que al señor ESTEBAN ALEJANDRO POSADA OCAMPO, identificado con C.C. 1.193.083.433, NO le asiste derecho al derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo del causante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR que a la señora YORLADYS OCAMPO, identificada con C.C. 43.460.630, le asiste el derecho al reconocimiento y pago del 100% de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en forma vitalicia en su calidad de cónyuge supérstite con sociedad conyugal vigente del causante FRANCISCO LUIS POSADA QUICENO, a partir del 7 de junio de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora YORLADYS OCAMPO ya identificada, la suma de $69.461.581, correspondiente al retroactivo pensional causado entre el 7 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2024, incluida la mesada adicional de diciembre de cada año. Sobre este valor proceden los descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que a partir del 1° de octubre de 2024, continúe reconociendo y pagando a la señora YORLADYS OCAMPO una mesada pensional equivalente al 100% del SMLMV para cada anualidad, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar, acorde lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora YORLADYS OCAMPO, los intereses moratorios causados a partir del 2 de noviembre de 2021, y hasta la fecha del pago efectivo de la condena, a la tasa máxima vigente en la fecha del pago conforme lo señalado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, al establecerse la existencia del derecho reclamado.
SÉPTIMO: Costas a cargo de la entidad demandada, como se indica en la parte considerativa. Se fijan las agencias en derecho en la suma de Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación $3.500.000, esto de conformidad con el acuerdo PSAA16-10554 DE 2016, del Consejo Superior de la Judicatura.
OCTAVO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
NOVENO: REMITIR por Secretaría, previo a la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín, copia de esta sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo establece el Artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2025, notificada por edicto del 03 de septiembre del mismo año, decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero (3°) de la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Yorladys Ocampo contra Colpensiones, en el sentido de actualizar la condena por concepto de retroactivo de mesadas pensionales ordinarias y adicionales causadas entre el 7 de junio de 2019 hasta el 31 de julio de 2025, la cual asciende a la suma de $84.630.678.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral quinto (5°) de la sentencia referida respecto a la condena por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, en su lugar, ordenar el pago del retroactivo pensional debidamente indexado por concepto de mesadas ordinarias y adicionales.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.
CUARTO: Costas en esta instancia a cargo de la entidad recurrente y a favor de la parte demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija a su favor la suma de $1.423.500 M/cte.”
2. ANÁLISIS DE SALA Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el pago de los intereses moratorios, que cuantificados a partir del 2 de noviembre de 2021 (fecha impuesta en primera instancia y de la cual no mostro inconformidad el recurrente) hasta la fecha del Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación fallo de segundo grado, a razón del smlmv de cada anualidad por 13 mesadas asciende a $25’057.813, cifra que no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Período Liquidación sobre el salario mínimo Desde Hasta 1-nov-21 1-dic-21 1-ene-22 1-feb-22 1-mar-22 1-abr-22 1-may-22 1-jun-22 1-jul-22 1-ago-22 1-sep-22 1-oct-22 1-nov-22 1-dic-22 1-ene-23 1-feb-23 1-mar-23 1-abr-23 1-may-23 1-jun-23 1-jul-23 1-ago-23 1-sep-23 1-oct-23 1-nov-23 1-dic-23 1-ene-24 1-feb-24 1-mar-24 1-abr-24 1-may-24 1-jun-24 1-jul-24 1-ago-24 1-sep-24 1-oct-24 1-nov-24 1-dic-24 1-ene-25 1-feb-25 1-mar-25 1-abr-25 1-may-25 30-nov-21 31-dic-21 31-ene-22 28-feb-22 31-mar-22 30-abr-22 31-may-22 30-jun-22 31-jul-22 31-ago-22 30-sep-22 31-oct-22 30-nov-22 31-dic-22 31-ene-23 28-feb-23 31-mar-23 30-abr-23 31-may-23 30-jun-23 31-jul-23 31-ago-23 30-sep-23 31-oct-23 30-nov-23 31-dic-23 31-ene-24 29-feb-24 31-mar-24 30-abr-24 31-may-24 30-jun-24 31-jul-24 31-ago-24 30-sep-24 31-oct-24 30-nov-24 31-dic-24 31-ene-25 28-feb-25 31-mar-25 30-abr-25 31-may-25 Fecha de mora 1-dic-21 1-ene-22 1-feb-22 1-mar-22 1-abr-22 1-may-22 1-jun-22 1-jul-22 1-ago-22 1-sep-22 1-oct-22 1-nov-22 1-dic-22 1-ene-23 1-feb-23 1-mar-23 1-abr-23 1-may-23 1-jun-23 1-jul-23 1-ago-23 1-sep-23 1-oct-23 1-nov-23 1-dic-23 1-ene-24 1-feb-24 1-mar-24 1-abr-24 1-may-24 1-jun-24 1-jul-24 1-ago-24 1-sep-24 1-oct-24 1-nov-24 1-dic-24 1-ene-25 1-feb-25 1-mar-25 1-abr-25 1-may-25 1-jun-25 Días de mora # Mesadas 1.367 1.336 1.305 1.277 1.246 1.216 1.185 1.155 1.124 1.093 1.063 1.032 1.002 971 940 912 881 851 820 790 759 728 698 667 637 606 575 546 515 485 454 424 393 362 332 301 271 240 209 181 150 120 89 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 Salario mínimo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 908.526 1.817.052 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 2.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 2.000.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 2.320.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 2.320.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 2.600.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 2.600.000 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 1.423.500 Intereses $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 771.087 1.507.201 810.229 792.845 773.598 754.972 735.725 1.434.199 697.853 678.606 659.980 640.733 622.107 1.205.720 676.992 656.826 634.500 612.893 590.567 1.137.922 546.635 524.308 502.702 480.376 458.770 872.887 464.097 440.690 415.669 391.456 366.435 684.442 317.200 292.179 267.965 242.945 218.731 387.420 184.715 159.968 132.570 106.056 78.658 Geny Rad. 05001310502720230028301 Auto Casación 1-jun-25 1-jul-25 1-ago-25 30-jun-25 31-jul-25 31-ago-25 1-jul-25 1-ago-25 1-sep-25 59 28 -3 2 1 1 $ $ $ $ 2.847.000 1.423.500 1.423.500 63.977.078 Retroactivo Fecha de mora 2-nov-21 Fecha del cálculo (pago) Interés Bancario Corriente 29-ago-25 16,78% $ $ $ 104.289 24.746 -2.651 $ 25.057.813 Intereses Interés bancario corriente Tasa E.A. moratoria 16,78 25,17 Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84fbc8e4d31d6c2bcb438ad816caa4d79b1f8cd6556453f77760e6b0530e1c10 Documento generado en 17/10/2025 04:52:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Geny