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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310500120160037602 Auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 26 de noviembre de 2025. Ordinario. 05266310500120160037602. Angela María Usma Serna. Laboratorios Delta S.A. Auto. Liquidación costas procesales.

Modifica. Jaime Alberto Aristizábal Gómez. La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez, John Jairo Acosta Pérez y Francisco Arango Torres, proceden en esta oportunidad a resolver la apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandante en contra de la providencia proferida el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, por medio de la cual se aprobó la liquidación de costas.

A continuación, se toma la decisión correspondiente, previamente discutida y aprobada por los integrantes de la Sala. Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 ANTECEDENTES La señora Angela María Usma Serna instauró demanda pretendiendo se declare la existencia de un único contrato laboral a término indefinido, suscrito con la Sociedad Laboratorios Delta S.A, y que la terminación de dicho vinculo lo fue sin justa causa; consecuencialmente se condene al reajuste de la indemnización por despido sin justa causa, al pago de los perjuicios morales causados por el dolor, la aflicción, temor y zozobra por la terminación del contrato laboral, al pago de las semanas dejadas de cotizar al FGP entre el 08/03 y el 30/09/1999, la indexación y las Costas Procesales.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado en audiencia del 11 de diciembre de 2018, condenó a la sociedad demandada a pagar a la demandante la suma de $7.493.683 por reajuste de la indemnización por despido injusto. Ordenó el pago de las cotizaciones al SGP del 08 de marzo al 30 de septiembre de 1999. Absolvió de los perjuicios morales, declarando prospera parcialmente la excepción de prescripción, y condenó en costas procesales a la demandada y a favor de la demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $1.124.052,53.

Teniendo el conocimiento del asunto por apelación, esta misma Sala emitió sentencia de segunda instancia el 10 de agosto de 2023, revocando el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado el 29 de octubre de 2018, en cuanto la condena impuesta por reajuste de la indemnización moratoria por despido injusto, para en su lugar Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 absolver a la sociedad demandada de dicha pretensión, confirmando en todo lo demás, y no se condenó en costas.

Posteriormente, y ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, el proceso fue conocido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral de Descongestión, la cual mediante sentencia SL4952025 del 25 de febrero de 2025, casó la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por esta Sala y resolvió modificar los numerales primero y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, y en consecuencia, declaró que entre Ángela María Usma Serna y Laboratorios Delta S.A. existieron dos contratos de trabajo a término indefinido: el primero, desde el 8 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, finalizado por renuncia voluntaria de la trabajadora; y el segundo, desde el 9 de enero de 2001 hasta el 1 de septiembre de 2014, el cual fue terminado unilateralmente por parte del empleador sin que mediara justificación, condenando a la parte accionada a pagar a la promotora del litigio la suma de $30.072.629, por concepto de reajuste de la indemnización por despido, valor que debía ser indexado al momento del pago efectivo, y declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, sin que se condenará en costas a ninguna de las partes en esa oportunidad.

De nuevo bajo la tutela del juzgado de primera instancia, se procedió a liquidar las Agencias en Derecho y costas procesales, quedando fijadas en la suma total de $1.124.052,53 a cargo de Laboratorios Delta S.A. y a favor de la demandante; resultado que fue aprobado por auto del 13 de agosto de 2025. Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 La apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación en contra de la providencia, argumentando que el proceso versó sobre el pago de una indemnización por despido y su respectiva indexación, a cargo de la sociedad demandada, y que fue necesario acudir incluso al órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, la cual, mediante sentencia del 25 de febrero de 2025, casó la sentencia de instancia y concedió las pretensiones de la parte demandante.

En virtud de lo anterior, sostiene que las agencias en derecho debieron calcularse conforme al porcentaje legalmente establecido en el artículo 6°, capítulo II, numeral 2.1.1 del Acuerdo 1887 de 2003, el cual establece que en primera instancia pueden fijarse hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia, incrementándose hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes si se reconocen obligaciones de hacer.

Afirma, que la suma fijada por el despacho no se encuentra dentro de los límites establecidos por el Acuerdo 1887 de 2003, ya que no guarda concordancia con la naturaleza del proceso, la actuación desplegada en su tramitación y las pretensiones concedidas, señalando que la sociedad demandada no reconoció voluntariamente las pretensiones, lo que obligó a activar el aparato judicial, y que hubo esfuerzo y actividad suficiente en la representación judicial de la parte demandante, lo cual permitió concluir exitosamente el proceso.

Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 Asimismo, indica que el artículo 3° del citado Acuerdo establece que el funcionario judicial debe aplicar gradualmente las tarifas teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, y que, en este caso, la gestión fue de tal calidad y efectividad que permitió obtener una sentencia favorable, y además, el proceso tuvo una duración de más de ocho años, iniciando en el año 2016 y culminando con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en febrero de 2025.

Por todo lo anterior, solicita se revoque la providencia objeto del recurso de apelación y, en consecuencia, se ordene la liquidación de las agencias en derecho ajustándolas a la realidad procesal. El juez de instancia mediante auto de fecha 1 de octubre de 2025, concediendo el recurso de apelación. Aceptado el recurso y puesto en traslado para que se presentaren alegatos de conclusión, ninguna de las partes se pronunció. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar, si existe fundamento legal para aumentar el valor de las agencias en derecho fijadas en primera instancia. CONSIDERACIONES El análisis versará sobre lo que fue objeto de recurso conforme a Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 que alude al principio de la consonancia, en virtud del cual la actividad de la segunda instancia se restringe a los puntos concretos de inconformidad.

Ahora, teniendo en cuenta que, según sello de recibido de la oficina de reparto- Apoyo Judicial, la demanda se radicó el 7 de julio de 2016 (pág.10 del Pdf.001), la fijación de agencias en derecho se estima de conformidad con el Acuerdo No.1887 del 26 de junio de 2003 vigente para la fecha. El citado acuerdo fija las tarifas de las agencias en derecho atendiendo a la especialidad, clase de proceso y al tipo de pretensiones contenidas en la demanda.

El presente proceso fue promovido por la actora con el propósito de que se declarara la existencia de un único contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Laboratorios Delta S.A., y que la finalización de dicha relación se produjo sin justa causa. En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada al reajuste de la indemnización por despido injustificado, al pago de los perjuicios morales derivados del dolor, aflicción, temor y zozobra ocasionados por la terminación del vínculo laboral, así como al reconocimiento de las semanas no cotizadas al FGP entre el 8 de marzo y el 30 de septiembre de 1999, con su respectiva indexación. Dicha pretensión principal fue acogida en sede de casación en los términos previamente expuestos, y se reconocieron además los aportes que dejaron de efectuarse.

Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 En el Acuerdo No.1887 del 26 de junio de 2003, modificado por el acuerdo N°2222 del 10 diciembre de 2003, en su artículo primero, dispuso Modificar los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. del artículo sexto del título I del Acuerdo 1887 de 2003, quedando del siguiente tenor: “ 1.1. PROCESO ORDINARIO. ……..

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto. En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes…..” Dentro del rango de tarifas mínimas y máximas, el funcionario tendrá en cuenta para la fijación de las agencias en derecho, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizado por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada1, disposición que armoniza con el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral, cuyo texto literal indica: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o 1 Artículo 2° del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” Así entonces, los elementos enunciados en la Ley y en el Acuerdo regulatorio son tasados por el Juez de conocimiento de conformidad con las características propias del proceso, de acuerdo a la sana crítica y las reglas de experiencia. El criterio acogido por esta Sala de Decisión Laboral, para resolver los recursos promovidos en contra de los autos de aprobación de liquidación de costas, es que el fallador cuenta con plena autonomía para fijar las agencias en derecho, siempre y cuando respete los topes máximos y mínimos regulados por el acuerdo, y resulten equitativos y proporcionales.

Ver providencias de la Sala de Casación Laboral AL 2445 de 2023; AL 2260 de 2023 y AL 5493 de 2022. En el caso sub judice, la condena impuesta en primera instancia, por concepto de agencias en derecho, fue fijada a cargo de Laboratorios Delta S.A. y en favor de la señora Ángela María Usma Serna, en la suma de $1.124.052,53, equivalente al 15% de la condena impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, esto es, por la suma de $7.493.683,55, la cual fue modificada de manera posterior en sede de casación. No obstante, dicha liquidación no se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en el Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, el cual dispone que las agencias en derecho deben fijarse con base en un porcentaje (hasta el 20%) sobre el valor de las Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia; y, en caso de que se reconozcan o nieguen obligaciones de hacer, el juez podrá incrementarlas hasta en cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En ese sentido, el despacho de primera instancia aplicó un criterio basado exclusivamente en los valores hallados inicialmente por este, sin tener en cuenta la decisión tomada por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral de Descongestión, que incrementó significativamente la condena por concepto de reajuste de la indemnización por despido.

En consecuencia, esta Sala de Decisión considera procedente modificar la liquidación efectuada por el a quo, por lo que, atendiendo las particularidades del proceso, y aplicando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad con relación al monto de las condenas impuestas, se fijan las agencias en derecho en un diez por ciento (10%) sobre el valor total de conceptos reconocidos a favor de la demandante, quedando la liquidación de este concepto en los siguientes términos: Agencias en derecho - primera instancia a cargo de Laboratorios Delta S.A. y en favor de la señora Ángela María Usma Serna, en la suma de $3.007.263.

Por las anteriores razones se MODIFICARÁ la decisión de primera instancia, en los términos descritos. Sin costas en esta instancia ante la prosperidad del recurso de apelación presentado. Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado el 13 de agosto de 2025, que aprobó la liquidación de las costas y agencias en derecho, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, quedando en los siguientes términos: Agencias en derecho - primera instancia a cargo de Laboratorios Delta S.A y en favor de la señora Ángela María Usma Serna, en la suma de $3.007.263.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica en ESTADOS. Los Magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1bde1a6fbce2e1bbd65a46652636c6efc642544e48a5f02fd07 d221dda9d51c3 Documento generado en 26/11/2025 01:16:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: Proceso Radicado Ordinario 05266310500120160037602 https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica