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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO- 2021-00080-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707423189001-2021-00080-01 Sincelejo, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Ordinario Laboral – Contrato de Trabajo proceso: Demandante: Victor Alfonso Burbano Delgado Demandado: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales – Sintrasohop y Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Sincé Sucre.

Providencia Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2024 apelada: AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Víctor Alfonso Burbano Delgado en contra del Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales - Sintrasohop, y el Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Since, Sucre, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE: Radicado Nº 707423189001-2021-00080-01 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los demandados en contra de la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90be62685c7b1313d4aae22cb7878f5b3bdc82de01fe28d859eede2da8a03d25 Documento generado en 23/01/2025 06:56:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica