Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-118 Auto corrección sentencia

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68001-31-05-004-2024-00116-01 RI 2025-118 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68001-31-05-004-2024-00116-01 Demandante: Luis Alfredo Rueda Gómez Demandado: Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones1º.

ASUNTO Se decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025. 2o.

ANTECEDENTES Depreca el demandante1 se corrija la sentencia del 28 de noviembre de 2025, en tanto se indicó que su apellido era Rojas cuando lo correcto es Rueda. 3o. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas que estén contenidas en la parte resolutiva. 1 Archivo 24 del Cuaderno 02.

RAD. 68001-31-05-004-2024-00116-01 RI 2025-118 A partir de lo anterior y si bien en el acápite de asunto y en la página 11 de la sentencia se señaló por error que el demandante era Luis Alfredo Rojas Gómez, esta equivocación no se extiende ni afecta la parte resolutiva, ya que en dicho segmento se precisó de forma correcta que el accionante es Luis Alfredo Rueda Gómez.

Se ilustra: En consecuencia, al no evidenciarse cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 286 del CGP, habrá de despacharse de manera desfavorable la solicitud de corrección incoada por la parte actora. 4o. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

2 RAD. 68001-31-05-004-2024-00116-01 RI 2025-118 Primero.-Negar la solicitud de corrección de la sentencia del 28 de noviembre de 2025. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 3