Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031 2020 00295 02 DR CERON NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

Demandante: Yademira Pardo Tavera Demandada: Carlos Alberto Polo Medina Radicación:11001310303120200029502 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver la solicitud de adición formulada por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la contraparte. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El 29 de octubre de 2025, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión del a quo. En el numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, se ordenó: “Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al despacho de primer grado”. 1.2. Mediante auto del 16 de diciembre de 2025, se concedió el recurso extraordinario de casación y se ordenó la remisión de la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia. 1.3.

El peticionario solicitó adicionar este último proveído, alegando que se omitió impartir las órdenes necesarias para la ejecución de la sentencia conforme al artículo 341 del C.G.P. 2. CONSIDERACIONES 2.1. De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de una providencia únicamente procede cuando se ha omitido pronunciamiento sobre un punto que, por ley, debía ser objeto de decisión. 2.2.

En el presente caso, se advierte que la solicitud del extremo actor no está llamada a prosperar por las siguientes razones: En primer lugar, no se configura la omisión alegada, dado que la sentencia proferida por esta Sala el 29 de octubre de 2025 ya previó en su numeral tercero el retorno del expediente al juzgado de origen una vez agotado el trámite en esta instancia. Al haber sido concedido el recurso de casación y dispuesta la remisión a la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia respecto al flujo del expediente sigue las reglas propias del trámite ante el superior, sin que sea imperativo que el auto de concesión del recurso extraordinario reitere mandatos ya insertos en el fallo de segundo grado.

En segundo lugar, la figura de la adición tiene un carácter excepcional y restrictivo; no es un mecanismo para proferir órdenes que la parte considera convenientes, sino para suplir silencios sobre extremos litigiosos o puntos legalmente obligatorios que fueron ignorados. Al existir ya una disposición sobre la devolución del expediente en la sentencia confirmada, no hay una laguna procesal que deba ser llenada mediante auto complementario.

Así las cosas, al no advertirse una omisión material que encuadre en los presupuestos del precepto 287 ibídem, la solicitud debe ser denegada. En mérito de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por el apoderado de la parte demandante frente al auto del 16 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\ SEGUNDO: Por secretaria dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia del 29 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8e4cadf99467c261fa0c2c5accead21c34261dda1a9587872f8b512dd6e3683 Documento generado en 10/02/2026 08:33:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica