Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: ALIRIO HERNÁNDEZ Demandadas: MARIA DORIS MEDINA AQUITE Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. veintisiete (27) de catorce (14) de agosto de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del demandante Alirio Hernández respecto de la sentencia proferida el 3 de julio de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal- Tolima, que resolvió i) NEGAR las pretensiones de la demanda incoadas por ALIRIO HERNÁNDEZ contra la señora MARÍA DORIS MEDINA AQUITE, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.; ii) DECLARAR probada la excepción de mérito propuesta por la demandada que denominó Inexistencia del vínculo laboral, y abstenerse de entrar a decidir las demás excepciones propuestas por dicha parte, por lo considerado en la parte motiva de este fallo; iii) CONDENAR en costas procesales al demandante y a favor de la demandada; iv) En caso de no ser apelada la sentencia, se ordena su consulta ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Ibagué. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Manifiesta el Juez de instancia que, conforme a los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral exige la concurrencia de tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Además, hace alusión a que toda relación personal de trabajo se presume regida por un contrato de trabajo, pero dicha presunción P á g i n a 1 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite solo opera cuando se acredita mínimamente la prestación personal del servicio, carga probatoria que recae sobre el trabajador.
A partir de esa prueba mínima, se invierte la carga en cuanto a la subordinación, que debe desvirtuar el supuesto empleador. Analiza el material probatorio e indicó que la única prueba disponible para demostrar la existencia del contrato de trabajo eran los testimonios de Carlos Arturo Tovar Lozano, Gerardo Prada Ortiz, Luis Carlos Cuevas Quimbayo y Miriam Olivar Luna, además de los interrogatorios de las partes.
De estos testimonios, concluyó que, si bien algunos testigos afirmaron haber visto a Alirio Hernández en el predio realizando actividades como podar, recoger frutos, cuidar la finca, mantener la piscina o estar presente de forma permanente, ninguno de ellos presenció una relación directa con la señora María Doris Medina. Específicamente, los testigos no observaron que la demandada le diera órdenes, lo contratara o le pagara salario alguno. De hecho, algunos declararon no conocerla personalmente y solo referirse a ella como “la fiscal”, sin haber tenido trato alguno. Además, se recalcó que dichos testimonios eran de oídas, es decir, sus afirmaciones sobre el vínculo laboral se basaban en lo que el propio demandante les había manifestado, lo que resta fuerza probatoria a sus declaraciones.
En contraste, sí se demostró a través del testimonio de Luis Carlos Cuevas Quimbayo que quien efectivamente daba órdenes al señor Alirio era el señor Ramiro Matiz, esposo de la demandada, lo que sugiere que este pudo haber sido quien realmente lo vinculó a las labores en la finca. A ello se suma el testimonio de la compañera permanente del demandante, Miriam Olivar, quien afirmó que Alirio permanecía en la finca por amistad con el señor Ramiro, quien incluso le había permitido meter ganado propio y lo acompañaba en su estadía allí, sin que mediara pago alguno por parte de la demandada.
El juzgado también resaltó que ni siquiera se demostró de forma fehaciente que el predio donde se realizaron las supuestas labores fuera de propiedad exclusiva de la señora Medina. De hecho, el mismo demandante señaló en interrogatorio que la finca pertenecía tanto a ella como a su esposo fallecido, quien murió en 2018, según consta en el certificado de defunción que obra en el expediente.
Esta falta de certeza sobre la titularidad exclusiva del predio y el beneficio directo a la demandada refuerza la conclusión de que no existió relación laboral con ella. Se señaló igualmente que, en caso de que existiera alguna vinculación laboral, esta debió haberse dirigido contra la sucesión del señor Ramiro Matiz, lo cual no ocurrió. Incluso el propio demandante reconoció que recibía órdenes no solo de la demandada, sino también de su esposo y su hijo Rafael, lo que demuestra una total ambigüedad respecto de quién era realmente su empleador.
Esta indefinición debilita aún más la pretensión de que existió un vínculo laboral exclusivo con la señora Medina. Con fundamento en lo anterior, el juzgado concluyó que no se probó la prestación personal del servicio a favor de la demandada, por lo que no podía operar la presunción de contrato de trabajo establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
CONTROL DE LEGALIDAD P á g i n a 2 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral.
De otra parte, para resolver se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado. PROBLEMAS JURÍDICOS Centrará La Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre el demandante y la demandada desde el 1º de enero del año 2014 y hasta el 31 de octubre del 2022, en caso afirmativo, habrá de estudiarse si le asiste derecho al demandante al reconocimiento de las acreencias laborales reclamadas, así como a la declaratoria de la ineficacia del despido en razón a la estabilidad laboral reforzada que alega ostentaba.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Conforme al término que fue concedido a las partes para alegar, el mismo transcurrió en silencio tal como consta en la constancia secretarial vista ene el expediente de segunda instancia Archivo 06 TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que el accionante no demostró la prestación personal del servicio a favor de la demandada a fin de presumir que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo; así como tampoco se demostró en juicio la continuada dependencia o subordinación para con esta, ni la remuneración o salario; elementos propios de un contrato de trabajo.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al trabajador le asiste derecho a que se le cancele las acreencias laborales que pudieren surgir de la relación laboral que existió entre las partes, siempre que ello se encuentre demostrado.
P á g i n a 3 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración, son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la alegada relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume,y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretenso empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo.
El artículo 38 de la norma sustantiva laboral señala que cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de la índole del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, y la duración del contrato. Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor, no fue allegada documental alguna que dé cuenta de la prestación personal del servicio por lo que se hace necesario acudir a los demás elementos de prueba del cartulario.
Se tiene entonces que, la demandada en diligencia de interrogatorio de parte (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 024AudienciaArt.80-2024-00192.mp4 Récord 12:25 a 36:55) reconoció ser propietaria de una casa ubicada en el municipio de Coello, Tolima, desde el año 2005, la cual describe como una vivienda pequeña a la que acude solo ocasionalmente y no como una finca productiva.
Afirmó que nunca ha contratado personal de planta para trabajar allí, ya que no hay nada que cuidar ni labores que lo ameriten. Indicó que conocía al demandante únicamente de vista y por ser amigo de su difunto esposo, Ramiro Matiz, quien falleció en 2018. Aclaró que nunca tuvo ningún tipo de trato o relación laboral con el actor y que jamás celebró contrato alguno, verbal o escrito.
Explicó que el demandante solía visitar la casa porque era cercano a su esposo y que posiblemente lo ayudaba por amistad, pero que ella no tenía contacto directo con él ni lo contrató para ninguna labor. Negó rotundamente que el demandante haya trabajado para ella en el tiempo que afirma. También reconoció que en 2019 le giró dos sumas de dinero ($300.000 y $400.000), pero aclaró que fueron préstamos personales por motivos de salud, pero no pagos por servicios prestados.
Señaló que incluso su hijo, médico, intentó ayudarlo por razones humanitarias. Respecto a Miriam Olivar Luna, compañera del demandante, indicó que sí ha trabajado ocasionalmente para ella haciendo aseo y, más recientemente, pernocta en la casa por petición de ella misma, luego de que su hijo Wilson Olivar dejara de habitar el lugar. Afirmó que el actor dejó P á g i n a 4 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite de frecuentar la casa tras la muerte de su esposo y que luego tuvo problemas con él, especialmente por haber ingresado ganado al terreno sin pagar nada por pastaje ni servicios.
Además, denunció que uno de los hijos del accionante habría ingresado a la casa y robado pertenencias, incluyendo elementos personales, lo cual motivó su decisión de no permitirle más el ingreso. Por otro lado, el demandante (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 024AudienciaArt.802024-00192.mp4 Récord 38:11 a 59:51) afirmó que conoció a la demandada y a su esposo, Ramiro Efrén Matiz, hace aproximadamente 10 o 12 años, cuando coincidían en el pueblo y eran vecinos. Afirmó que trabajó en la finca de propiedad de ambos, realizando labores por las cuales recibía órdenes de ellos y del hijo de la señora Medina, de nombre Rafael, a quien describió como un médico patólogo reconocido en el país. Indicó que empezó a trabajar para ellos hace unos 12 años, aunque no recordó la fecha exacta, y que dejó de hacerlo en el año 2020, luego de una operación en el ojo derecho.
Afirmó que fue despedido por la demandada y por Rafael, quien también le daba instrucciones sobre el mantenimiento de la finca y la piscina. Señaló que Rafael es el único hijo de la demandada y que él asumía funciones directivas en la finca. Relató que la llamada a juicio visitaba la finca aproximadamente dos a cuatro veces al año, dependiendo de sus permisos laborales, y que Rafael lo hacía con frecuencia variable, cada dos o tres meses o incluso cada seis meses.
Dijo que durante el tiempo que laboró para ellos, las órdenes le eran dadas indistintamente por la señora Medina, su esposo Ramiro y Rafael. En cuanto a la remuneración, expresó que no recibía un salario fijo, sino que, cuando la demandada iba, le daba sumas de $200.000 o $300.000, pero nunca el salario mínimo. También afirmó que le enviaba dinero para cubrir servicios públicos, químicos de la piscina y otros gastos.
Negó haber recibido préstamos de la demandada y aseguró que Ramiro dejó de darle órdenes cuando falleció en Bogotá y Rafael dejó de darle órdenes cuando él fue despedido en 2020. Sobre la señora Miriam Olivar Luna, dijo que es su compañera desde hace casi 40 años y que ella también ha trabajado para la hoy convocada. Indicó que cuando él fue despedido, Miriam lo reemplazó, luego fue despedida y el trabajo fue asumido por su hijo Wilson, quien también fue retirado.
Posteriormente, Miriam fue nuevamente contratada. Por otro lado, comparecieron a rendir testimonio Miriam Luna, Carlos Arturo Tovar, Gerardo Prada y Luis Carlos Cuevas. Carlos Arturo Tovar (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 024AudienciaArt.80-202400192.mp4 Récord 1:01:25 a 1:06:40 y 025Audiencia Art. 80 Parte 2 Récord 0:01 a 18:16) expuso conocer al demandante desde hace 29 años en razón a que cuando llegó al municipio, él lo llevó a donde tomó una vivienda en arriendo.
Indica que a la demandada la ha visto, no la conoce, pues sabía que era la patrona del actor. Que lo que le consta es porque el actor se lo dijo, que él trabajaba para ella, lo sabe desde que conoció al demandante pues trabajaba para ella, que cuando el actor se quedaba en la finca, se veía con el esposo de la demandada. Que el vio en la finca al actor trabajar como P á g i n a 5 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite oficios varios, podaba palos, cogía frutos, mango, limón, mantenimiento de piscina; prestaba esos servicios y permanecía dentro de la finca porque prácticamente vivía allí cuidando la finca las 24 horas.
Que no sabe la fecha de ingreso del actor porque cuando ya lo conoció el laboraba allí, pero indicó que no recordaba la fecha. Que los servicios fueron prestados hasta una ocasión en la que el testigo le preguntó que le ocurría y el demandante le indicó que estaba enfermo, pero no recuerda la fecha; en cuanto al pago expuso no saber la forma de pago, pero el demandante le indicaba que la demandaba le giraba lo del salario, pero no sabe cuál era el monto; que no vio nunca a la demandada darle ordenes al actor.
Que el testigo ingresaba a la finca y siempre estaba el demandante, quien estaba realizando los oficios varios indicados; que el señor Ramiro en algunas oportunidades salía al parque o a comprar cosas y el demandante le cocinaba. Que los servicios fueron dejados de prestar porque cuando se enfermó lo sacaron, tal como se lo dijo el actor.
Expuso que la demandada iba a la finca los fines de semana, cada dos meses o veinte días, en fiestas. Que en la finca existen árboles frutales de limón, mango, mandarina, ciruela. Que el demandante se enfermó de la vista, pero no recuerda cuando. Respecto de la señora Mirian Olivar Luna, expuso que es la mujer del demandante, quien se dedica a los oficios de la casa.
Por su parte, Gerardo Prada Ortiz (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 025Audiencia Art. 80 Parte 2 Récord 19:00 a 35:50) le relató al despacho que conoce al demandante desde que vive en Coello, aproximadamente 40 años, a la demandada no la conoce, pero la ha oído nombrar porque tiene una finca. Que el demandante trabajó donde ella en esa finca que queda al frente de la biblioteca.
Que el actor entraba como oficios varios, cercaba, arreglaba los mismos, cosechaba plátano, cachaco, que no entró al predio, pero si veía al actor ingresar ahí. Que él le dijo que trabajaba ahí donde la señora fiscal, pero no sabe desde que fecha prestaba los servicios exactamente, pues indica que aproximadamente desde 2018 y hasta un tiempo en el que no pudo trabajar por una operación en la vista en 2020.
No tiene conocimiento de que labores prestaba, pero sí que era oficios varios, pues no vio al demandante prestar las labores, pero se lo encontraba en la calle y le decía que iba a trabajar donde la fiscal; que no tiene conocimiento de la remuneración dada por ello; que no vio a la demandada darle ordenes al actor, expone que tampoco sabe si se prestaba el servicio todos los días.
Indica que el demandante iba a comer a la casa de él, pero pernoctaba en casa de la demandada de forma permanente. Indicó que no conoció al esposo ni al hijo de la demandada. Por otro lado, Luis Carlos Cuevas (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 025Audiencia Art. 80 Parte 2 Récord 36:59 a 58:35) contó que conoce al demandante porque nacieron en el mismo barrio y se criaron juntos, expone que no conoce a la demandada, la ha visto de lejos y en la finca porque el testigo labora en una finca que colinda con la de ella, por lo que la ve que llega con un hijo y unos perros.
Que el actor le trabajaba a la demandada y lo sacaron cuando se enfermó. Que el actor laboraba las 24 horas los 7 días de la semana, lo veía aspirando la piscina, barriendo, P á g i n a 6 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite arreglando limones, podando, guadañando, arreglando las cercas alrededor de la finca y todos los oficios varios.
Que el actor laboraba en esa finca desde el 2012 y hasta el 2020 cuando se mandó a operar en octubre, le dieron incapacidad, entró a trabajar, se puso enfermo, que le dolía la cabeza y el testigo lo ayudaba a parar y le daba medicamentos, que gritaba del dolor y por ese motivo lo sacaron porque estaba enfermo a principios del año 2021. Que el pago al demandante se lo giraban más o menos $600.000 o $700.000 porque él se lo contaba; que en dos oportunidades el testigo ingresó a ese predio por sus padecimientos, pero no antes, que no sabe quien contrató al actor para prestar sus labores.
Que la demandada iba de vez en cuando, cada dos o tres meses, cuando había festivos. Relata que conoció al esposo de la demandada en tres oportunidades, incluso en muletas porque tuvo un accidente y el demandante le cocinaba. Que el demandante le comentó que Ramiro Matiz era el esposo de la demandada y también el dueño de esa finca; que las ordenes las daba Ramiro porque una vez lo mandó a guadañar aproximadamente 8 o 9 años atrás. Que el demandante se quedaba en la finca, pero su esposa se quedaba sola en la casa que era de ellos.
Miriam Olivar Luna, quien es testigo común de ambas partes (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 025Audiencia Art. 80 Parte 2 Récord 1:02:00 a 1:24:17) relató ser compañera permanente del demandante conviviendo con él desde 1986 y laborar actualmente para la demandada, esto desde el 2021, le maneja la casa, le mira los animalitos y le paga por ello, vive en esa casa, pero el demandante en la casa que es de ellos, pues él vive su vida como lo quiere hacer, se hablan pero como amigos, están separados cada quien duerme en su habitación. Que el demandante era muy amigo del esposo de la demandada, pues salían de parranda y a jugar y el actor lo acompañaba.
Que ella laboró con Raúl Hoyos Villegas durante 37 años en una casa que colinda con la de la demandada y que el esposo de la llamada a juicio permitió el ingreso de un ganado del demandante y este se quedaba ahí cuidándolo y cuando se acababa la comida lo pasaba para la otra finca donde ella trabajaba; que ella nunca oyó que le pagaran al actor, pues lo que hacía era por amistad, él iba a acompañarlo, cuando se iba para Bogotá le pedía el favor al actor de recibirle los recibos y que él le mandaba para pagar.
Que la demandada le prestaba dinero al demandante pues Ramiro le gestionaba eso, pero no le consta que fue trabajador de ellos, pues quien si lo hacía es la deponente quien les hacía aseo o a veces les cocinaba. Que ella se quedaba en la finca que cuidaba y el accionante se quedaba en la casa que era de ellos y “mañaneaba” a ir donde el señor Ramiro a hacer lo que este le mandaba.
Que el actor dejó de ir a ese predio desde que falleció Ramiro hace siete años porque todo lo hace ella para la demandada cuando ella llega. Que antes del 2021 cuando ella empezó a cuidar, la demandada le pedía el favor de “echarle ojo” y ella le reconocía algo. Expone que el predio se compone de un lote, una casa donde caben dos camas, una cocina, una alberca y una piscina pequeña que la demandada compró, pero no se ocupa, tiene seis palos de limón común. Que el demandante está enfermo desde que estuvo el Covid, que resultó enfermo porque dormía y le cogía dolor de cabeza y se despertaba gritando, que lo vio una neuróloga y le aplicó unas inyecciones porque tenía sífilis, desde ese momento no trabaja.
Que la P á g i n a 7 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite demandada le envió dinero para que fuera al médico, pero nunca dinero por labores prestadas en la finca, porque la deponente es quien ha estado a cargo de dichas labores.
Que el demandante recibe media pensión por la muerte de un hijo que ellos tuvieron, que entre el 2014 y el 2020 el demandante mantenía pendiente de su propio ganado. Analizados los medios de prueba allegados al proceso, se observa que estos no permiten formar convicción respecto de la existencia de la relación laboral alegada por el demandante.
Como se indicó no existe documental que dé cuenta de la existencia de la relación laboral, en cuanto a la prueba testimonial, se tiene que los testigos Carlos Arturo Tovar, Gerardo Prada y Luis Carlos Cuevas, nada aportaron que fuere favorable a las pretensiones del actor, pues existen serias contradicciones entre sus dichos, así como el contraste con los relatados por el demandante, pues se tiene que este indica inició su relación laboral con la demandada en el 2014, Carlos Arturo Tovar expuso que le vio laborando desde que lo conoció hace 29 años, Gerardo Prada indicó que desde el 2018 y por último Luis Carlos Cuevas indicó que desde el 2012, por lo cual no podría darse certeza siquiera aproximada del inicio de la relación laboral, pues si bien todos coinciden en el periodo de la supuesta desvinculación a raíz de los problemas de salud del actor, esto no es suficiente para tener por probada la prestación personal del servicio, máxime si se tiene en cuenta que los dos primeros referenciados indicaron que lo que sabían era porque el demandante les contaba o, en su defecto, porque lo veían entrar al predio, es decir no tuvieron conocimiento directo de la supuesta relación laboral.
Ahora bien, se tiene que Miriam Olivar Luna fue llamada como testigo por ambas partes, motivo este que hace que se refuerce o se abone mayor credibilidad a sus dichos, quien fue clara en indicar que el demandante no laboró a ordenes de la demandada, pues este únicamente tuvo relación de amistad con quien fuere el esposo de esta última, pues compartían en espacios de ocio y relató que quien desarrollaba las labores que hoy aduce realizaba el demandante era ella y no su pareja.
Aunado a lo anterior, se tiene que el demandante en su interrogatorio de parte manifestó que le daban ordenes la demandada, su difunto esposo e incluso el hijo de estos de nombre Rafael, situación que lleva a contrariar lo dicho en la demanda, lo indicado por sus testigos y, entre otras, la teoría del caso planteada por la activa de que su empleador era la demandada.
Es así, como de los medios de prueba aportados, puede observarse, que los mismos no generan la certeza y la convicción de la existencia de la relación laboral argüida por el demandante, pues de la documental no puede desprenderse ninguna situación que conlleve a tener siquiera luz de la prestación del servicio a favor o a ordenes de la demandada; igualmente, de la testimonial se tiene y concluye que el actor no prestaba los servicios a favor de la llamada a juicio directamente P á g i n a 8 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite y que, en caso de haber realizado alguno, no se logró demostrar la temporalidad de los mismos y, menos aún, la contraprestación dineraria por estos, situación que impide acceder a lo pretendido por el actor, tal como fue considerado por el Juez a quo.
En consecuencia, concluye la Sala que, al no acreditarse la prestación personal del servicio propia a favor o a la orden de un empleador y propia de un contrato de trabajo, resulta imposible declarar la existencia de este; aspecto que resulta ser el sustento principal de las restantes peticiones invocadas en la demanda; razón por la cual, se confirmará la decisión del fallador de primera instancia. CONDENA EN COSTAS Sin costas en esta instancia, en razón a que la decisión se revisa en grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 3 de julio de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por ALIRIO HERNÁNDEZ contra MARIA DORIS MEDINA AQUITE SEGUNDO: SIN COSTAS en la instancia, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA P á g i n a 9 | 10 Radicado No.: 73268-31-05-001-2024-00192-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Alirio Hernández Demandadas: Maria Doris Medina Aquite Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f9d6bc3349aaab89bc415c2f8be56181b0c7b6c99fc6a7ddf269decd850e553 Documento generado en 14/08/2025 02:28:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 10 | 10