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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2022-00368 NO CONCEDE CALCULO ACTUARIAL DDA DR VICTOR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-020-2022-00368-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ALBA MARÍA LEDESMA OLAYA contra COLPENSIONES y FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.

Mediante poderhabiente judicial la señora ALBA MARÍA LEDESMA OLAYA persigue que se condene a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS al reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo del 01 de agosto de 1979 hasta el 31 de marzo de 1984, constituidos en un cálculo actuarial; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.

El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 14 de marzo de 2024 (Fls. 1 a 5 archivo No 22 con audiencia virtual archivo No 23 y 24), con la que el cognoscente de instancia declaró que a la señora Alba María Ledesma Olaya le asiste derecho a que le sea liquidado por COLPENSIONES y pagado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS el título pensional por los aportes dejados de realizar, desde el 01 de agosto de 1979 hasta el 31 de marzo de 1984, con base en el salario mínimo legal mensual vigente de la época, aplicando los parámetros señalados en el Decreto 1887 de 1994; ordenó que, COLPENSIONES liquide el cálculo actuarial, el cual deberá poner en conocimiento de la Federación Nacional de Cafeteros, para su respectivo pago efectivo; ordenó que COLPENSIONES incorpore y valide el tiempo en la historia laboral de la Radicado No. 05001-31-05-020-2022-00368-01 Recurso de Casación demandante.

Finalmente, gravó en costas procesales a la Federación Nacional de Cafeteros. Esta Sala de Decisión, en providencia del 23 de septiembre del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CONDENAR en COSTAS en esta instancia fijándose como agencias en derecho en favor de Alba María Ledesma Olaya y a cargo de Federación Nacional de Cafeteros, el equivalente a 1/2 SMLMV, esto es, la suma de $ 650.000.

Las costas de primera instancia confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el valor del cálculo actuarial con base en el salario mínimo legal mensual vigente de la época, aplicando los parámetros señalados en el Decreto 1887 de 1994; IBC indexado del periodo del 01 de agosto de 1979 al 31 de marzo de 1984, asciende a $53.687.183,72 (cincuenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil ciento Radicado No. 05001-31-05-020-2022-00368-01 Recurso de Casación ochenta y tres pesos con setenta y dos centavos) discriminados así: valor de la reserva actuarial a fecha de corte $1.871.607,14 e intereses acumulados y liquidados de acuerdo al porcentaje del DTF pensional por valor de $51.815.576.58 (Cálculo realizado por el Contador Liquidador del Tribunal se anexa para lo pertinente); cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,