TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veintitrés de abril de dos mil veintiséis 11001 3199 002 2025 00104 02 Ref. Proceso verbal sumario de Daniel Orlando Céspedes Herrera frente a Laura Cecilia Céspedes Trigos (y otros) El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que formuló el demandante contra el auto que el 9 de marzo de 2026 profirió la Dirección de Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades en el proceso de la referencia (abuso del derecho a voto), por cuanto, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 390 del C. G. del P., “los procesos verbales sumarios serán de única instancia”.
Cabe añadir, a partir de lo regulado por el artículo 233 de la Ley 222 de 1995 que, “Los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la ley que lo rige, cuando no se hayan sometido a pacto arbitral o amigable composición, se sujetarán al trámite del proceso verbal sumario, salvo disposición legal en contrario”. Aquí, en el auto admisorio de la demanda de 2 de mayo de 2025 se dejó sentado que el trámite que se le imprimiría al proceso sería el del verbal sumario, en atención a lo que se adujo en el escrito de demanda.
El criterio aquí expuesto ya ha sido defendido por este despacho en pretéritas oportunidades (autos de 11 de marzo de 2019, R. 11001 3199 002 2018 00094 01, de 15 de noviembre de 2022, R. 11001 3199 002 2018 00094 01) inclusive en este mismo asunto mediante auto de 4 de junio de 2025, R. 2025 00104 01. Devuélvase, entonces, el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be6ba80166863109bd0e3da03221f5ef0ebcabbaf910743ba67f47b94b4a7322 Documento generado en 23/04/2026 02:18:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2025 00104 02 2