Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decision Penal RAD: 08001220400020250023400 Rad Interna: 2025-00281- T JC Accionante: Alberto Henríquez Álvarez Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla Derecho Vulnerado: Petición y libertad Magistrado ponente: Jorge Eliécer Cabrera Jiménez Auto Admisorio Barranquilla D.E.I.P., ocho (08) de mayo del dos mil veinticinco (2025).
Visto el informe secretarial que antecede, y de una atenta lectura de la demanda de tutela presentada por Alberto Henríquez Álvarez en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al Debido Proceso, al Acceso a la Administracion de Justicia, y a la Defensa. La demanda reúne los requisitos contemplados en el artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se ADMITE; ya que le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, a este Tribunal -Sala de Decisión Penal-.
Por lo tanto, se dispone lo siguiente: Como en el texto de la demanda, se avizora que la lesión de la cual se duele la parte actora la puede ocasionar el Juzgado Tercero Barranquilla, Penal del Circuito de por ser pertinente se vinculará a la Fiscalia 36 Seccional Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, señora Elvira Henríquez Álvarez, Dra. Yanet Ortiz Manotas, Inés Mercedes Hernández Navarro y al Dr. Donaldo del Villar, se les otorgará el termino de 24 horas para que responda a las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela.
En tal sentido, se puede allegar las pruebas documentales a que haya lugar. Comuníquese y Cúmplase JORGE ELIECER CABRERA JIMENEZ Magistrado OTTO MARTINEZ SIADO Secretario