SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTRO, el apoderado judicial sustituto de la parte Demandada- COLPENSIONES1 interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 24 de Septiembre de 20252.
En su Líbelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare: La ineficacia y afiliación al RAIS; y, en consecuencia: 1 2 Archivo Digital 09 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 07 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). se condene a PORVENIR trasladar a Colpensiones todos los valores que 2 hubiese recibido por motivo de la afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas de las aseguradoras, con todos sus frutos como rendimientos financieros e intereses; se condene en costas procesales a las demandadas.
La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla el día 28 de Junio de 2024 “…en el sentido de revocar el aparte de la sentencia que condenó a PORVENIR a devolver las sumas canceladas por concepto de cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales…” Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.
El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, 3 Archivo Digital 16 Carpeta Primera Instancia SGDE.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). 3 que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio.
Al respecto la Sala de Casación Laboral a través de providencia AL5529-2022 (Radicación N.°96005) de fecha 23 de abril de dos mil veintidós (2022), siendo magistrado ponente el Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, nos ejemplifica de manera clara una situación como la presente, donde es la AFP COLPENSIONES quien presenta el Recurso de Casación dentro de una Nulidad de Traslado, así: “…En el presente asunto, se tiene que el fallo que se pretende impugnar en casación, modificó y confirmó la decisión de declarar ineficaz el traslado del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Protección S.A. Por tal motivo, ordenó girar a favor de Colpensiones la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con los rendimientos de las cotizaciones, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales y las sumas de dinero que retiene para el fondo de garantía de pensión mínima, los gastos de administración y comisiones cobradas con cargo a sus propios recursos.
Sin embargo, en lo que respecta a ésta última, se entiende que se le ordenó aceptar el retorno Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). 4 del demandante al régimen y recibir los conceptos enunciados, luego el interés económico de esta entidad radica únicamente en tal orden.
Así, según la sentencia confutada, la recurrente en casación solo está obligada a aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual y a validarlos sin solución de continuidad, de modo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico, al menos en los términos en que fue proferida la decisión. Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado, única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.
En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada - COLPENSIONES - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). 5 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial sustituto de la parte Demandada- COLPENSIONES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 24 de Septiembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTRA.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Rad. 77137-A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA OLACIREGUI LEEMOW DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501420230022701 RADICACIÓN INTERNA. 77.137 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). 6 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99ed393c00583370e44d387204ab5fedb8b06f197eec2c9fc5044d9cadd3779f Documento generado en 09/02/2026 03:57:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico