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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto resuelve solicitud terminacion proceso, 10-2021-0504, interno 162-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-010-2021-00504-01 Radicado Interno: 162-24 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: GLADIS ADRIANA VARGAS TABARES: COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y COLPENSIONES: ORDINARIO: 05-001-31-05-010-2021-00504-01: 162-24: NIEGA SOLICITUD DE TERMINACION.

Dentro del proceso ordinario laboral antes referenciado, el apoderado judicial de la AFP COLFONDOS S.A, solicitó la terminación de este proceso en aplicación del artículo 76 de ley 2381 de 2024, argumentando que dicha disposición normativa es una ventana administrativa que permite a las personas el traslado de régimen pensional de manera administrativa, sin necesidad de acudir a instancias judiciales, lo que tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial.

A juicio de esta Sala, la petición planteada por el apoderado judicial no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca dentro de las causales de terminación anormal del proceso que prevé los artículos 312 a 317 del CGP, la petición no viene coadyuvada por la parte demandante, y, además, en este caso ya se profirió sentencia de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación de proceso solicitada por el apoderado de Colfondos S.A, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia. Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-010-2021-00504-01 Radicado Interno: 162-24 SEGUNDO: Déjese copia de lo resuelto en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, y se pasa el expediente a la secretaria del tribunal para que se continúe con el trámite a que haya lugar.

TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS. Para constancia firman, Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de45da99ff31a538ded70d92a08fb1a435ddcf94e2655248e3e32 917e91f39f8 Documento generado en 11/12/2024 09:30:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica