Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315301120230021701 06AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46.621 Código Único de identificación: 08001315301120230021701 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el SGDE Proceso: Pertenencia Demandante: Sociedad Valores del Caribe S.A.S. Demandado: Herederos de Gilberto Abudien Dabdud y Personas Indeterminadas.

Barranquilla, D. E. I.P., a los veintiocho (28) días de dos mil veinticinco (2025). Remite el Juzgado 11° Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante – Sociedad Valores del Caribe S.A.S., en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2025.

Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12° de dicha ley.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante - Sociedad Valores del Caribe S.A.S., en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 11° Civil del Circuito de Barranquilla.

La oportunidad para que la parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46.621 Código Único de identificación: 08001315301120230021701 de la ley 2213 de 2022 1véase nota Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4459e944487a197d193d9e8845433c95409bd20f035e883037ad7c266fc3710f Documento generado en 28/10/2025 09:09:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co