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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00139-02

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto José Ariel Rivera Gamboa Colpensiones y Otras 73001-31-05-005-202300139-02 Ibagué, Tolima, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 18 de junio de 2025 (AL5689-2025), inadmitió el recurso de casación que el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal cuarto de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 20241 (archivo 7 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Cuarta de Decisión Laboral, 8 de agosto de 2024, radicación 7300131-05-005-2023-00139-02: “RESUELVE:

CUARTO. CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Colfondos S.A., Porvenir S.A., Skandia S.A. y Colpensiones ante la improsperidad del recurso de apelación respecto de la sentencia. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000 a cargo de cada una.” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7649a3ce9f9b493c4e658aff011f9851d36506b93fdbbed303d961e2888c9774 Documento generado en 19/01/2026 08:06:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica