Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315301020210025801 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 24 DE ABRIL DE 2025. PROCESO: EJECUTIVO. RADICACIÓN: 08001315301020210025801 (Interno 46.298). DEMANDANTE: ALEX RENÉ CERVANTES CANTILLO. DEMANDADA: HEREDEROS DETERMINADOS DE GUSTAVO ADOLFO DE LA HOZ MANGA (Q.E.P.D.): DANIELA PAOLA DE LA HOZ SÁNCHEZ, GUSTAVO ENRIQUE y DORYS DAYANA DE LA HOZ SANDOVAL, GUSTAVO ANDRES y GUSTAVO ENRIQUE DE LA HOZ GOMEZ, y, GUSTAVO FELIPE DE LA HOZ DE LA HOZ, y, HEREDEROS INDETERMINADOS DE GUSTAVO ADOLFO DE LA HOZ MANGA (Q.E.P.D.).

PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, once (11) de junio de 2025 Admítase la apelación impetrada por las demandadas DANIELA PAOLA DE LA HOZ SANCHEZ, y, DORYS DAYANA DE LA HOZ SANDOVAL, contra la sentencia del 24 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE JHONNY EMIRO BAÑOS PABA jocelisaldair1965@hotmail.com DEMANDADA DANIELA PAOLA DE LA HOZ SANCHEZ WILLIAM ALBERTO VILLALBA AGUILAR civilita69@hotmail.com DEMANDADA DORYS DAYANA DE LA HOZ SANDOVAL PEDRO ANTONIO ANAYA GARAY pedroanaya2010@hotmail.com DEMANDADOS GUSTAVO ANDRES y GUSTAVO ENRIQUE DE LA HOZ GOMEZ JORGE ENRIQUE ALFARO VASQUEZ joralvasquez31@gmail.com 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 C.U. N° 08001315301020210025801 Interno 46.298 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 CURADORA AD LITEM DEMANDADO GUSTAVO FELIPE DE LA HOZ DE LA HOZ CURADOR AD LITEM DEL DEMANDADO GUSTAVO ENRIQUE DE LA HOZ SANDOVAL CURADOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE GUSTAVO ADOLFO DE LA HOZ MANGA (Q.E.P.D.) KARLA BERDUGO SILVERA kpbs2777@gmail.com HERNAN DARIO HERRERA NAVARRO hernanh270@gmail.com JEAN RAFAEL TEHERAN NAVARRO jeanteran80@gmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ba3896a4d429cc17acc1da2fde3afb59f251b601a0e70c913d7e073e226a301 Documento generado en 11/06/2025 11:10:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001315301020210025801 Interno 46.298 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co