TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Dr. JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: ACCIONANTE: APODERADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION JAMES RENE MARTÍNEZ GONZÁLEZ MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA 15002213000-2025-00054-00 (2025-0166) Decisión objeto de revisión: Sentencia del 11 de mayo de 2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida- Boyacá. Tunja, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Este despacho previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia se dispuso a requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida (Boyacá), el envío del proceso de pertenencia radicado bajo el NUR 15022408900120210001700 interpuesto por el señor Rafael María Daza Montenegro, dentro del cual se profirió sentencia el 11 de mayo de 2022, objeto de recurso extraordinario de revisión. Una vez revisado el expediente y al momento de estudiar la admisión del recurso, se encuentra que de acuerdo con el artículo 357 del C. G. P. la demanda presentada no cumple con los siguientes presupuestos allí señalados: 1.
La parte actora pretende con la acción de revisión, se declare la nulidad de la sentencia del 11 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Promiscuo municipal de Almeida en el proceso de pertenencia con radicado No. 15022408900120210001700 instaurado por “el señor RAFAEL MARÍA DAZA MONTENEGRO contra de RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ CONTENTO, Señores/as: FANNY STELLA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR JAIME MARTÍNEZ GONZÁLEZ, EPARKIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JAMES RENE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, herederos indeterminados…” sin embargo, al analizar el referido proceso, se evidencia que si bien el mismo fue impulsado por Rafael María Daza Montenegro, no es cierto que los demandados sean los que se mencionan en el escrito de revisión, pues tal como se advierte en el auto admisorio de la demanda de pertenencia, el extremo pasivo corresponde a los “HEREDEROS INDETERMINADOS DE HUGO EMIRO DÍAZ DÍAZ Y PERSONAS INDETERMINADAS” (archivo 006, exp. 202100017), por lo tanto, deberá aclarar este punto. 2.
Es así, como tampoco se indica el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso de pertenencia en calidad de demandados, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión, o si estuvieron o no representados por curador ad litem (en caso afirmativo indicar los anteriores datos), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
Tampoco se informó o allegó evidencia de la forma como se obtuvo la dirección electrónica del apoderado del señor Rafael María Daza Montenegro (Inciso segundo, art. 8, ibídem) 3. Se alude por el apoderado actor, que con el señor James Rene Martínez González solo tuvieron conocimiento de la existencia de la demanda de pertenencia el 8 de octubre de 2024, cuando se obtuvo del juzgado de Almeida copia de la misma, por medio del correo electrónico j01prmpalalmeida@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin embargo, no aporta la prueba de su dicho, la que resulta de cardinal importancia para el conteo del término señalado en el artículo 356 C.G.P. En consecuencia, este despacho integrante de la Sala Civil Familia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda mediante la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión propuesto por el señor JAMES RENE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, conforme lo edificado en precedencia. En consecuencia, conceder el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que subsane la misma, so pena de rechazo.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para el tramite respectivo.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d54f7371b11fd4094d04fab1cb02d918dd32b202a8612ed051f5b11982cdb99 Documento generado en 02/02/2026 06:30:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica