REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050883105 001 2020 00220 01 En el proceso ordinario laboral promovido por JULIÁN MAURICIO ANGULO POSSE contra INSOAM S.A.S., GRUPO ORION Y CÍA S.A.S., TECNOLOGÍAS Y CONSULTORÍAS AMBIENTALES DE GESTIÓN S.A.S. - TECNICONSULTA S.A.S. -, EMPRESA NACIONAL PROMOTRA DEL DESARROLLO TERRITORIAL - ENTERRITORIO – antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE y como Llamado en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por EMPRESA NACIONAL PROMOTRA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE Se solicita se declare: la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde el 21 de marzo hasta el 7 de septiembre del año 2018, entre el demandante y las sociedades INSOAM S.A.S., TECNICONSULTA S.A.S. y GRUPO ORION Y CÍA S.A.S. integrantes del Consorcio Interviviendas; se les condene a pagar salarios y prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, bonificación, alquiler de portátil y celular, aportes al Sistema de Pensiones, indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria; se condene en forma solidaria a Enterritorio; costas procesales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, Condenó a INSOAM S.A.S., GRUPO ORION Y CÍA S.A.S. y TECNICONSULTA S.A.S. conformantes del Consorcio Interviviendas, a reconocer y pagar al señor Angulo Posse en forma Radicado No. 05088-31-05-001-2020-00220-01 Recurso de Casación solidaria: por salarios y bonificaciones $20.933.333, cesantías $1.521.667, intereses sobre las cesantías $84.199, prima de servicios $1.521.667, vacaciones $760.833, cotizaciones al sistema de pensiones entre el 1º de junio y el 7 de septiembre de 2018, con ingreso base de cotización de $3.300.000, previo cálculo actuarial de la entidad de seguridad social donde esté afiliado el accionante.
Indemnización por despido sin justa causa $1.430.000; indemnización moratoria $79´200.000 e intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, causados desde el 8 de septiembre de 2020 hasta el pago efectivo de la obligación. Condenó a ENTERRITORIO a responder en forma solidaria frente al pago de las obligaciones laborales impuestas a las sociedades codemandadas y a la Compañía de Seguros Mundial S.A. a reconocer y pagar en favor de Enterritorio las sumas que ésta cancele al demandante, en virtud de la condena solidaria impuesta, hasta el monto del valor asegurado en la póliza No M-100072854.
Costas a cargo las sociedades codemandadas en favor del demandante, fijando las agencias en derecho en cuantía de $7´381.000. Esta Sala de Decisión mediante providencia del 27 de septiembre de 2024 decidió:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia.
SEGUNDO: Se Condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Tecniconsulta S.A.S., Enterritorio y Compañía de Seguros Mundial S.A., fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) a cargo de cada una y en favor del demandante Julián Mauricio Angulo Posse; acorde lo indicado en la parte motiva.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte Radicado No. 05088-31-05-001-2020-00220-01 Recurso de Casación recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con salarios y bonificaciones $20.933.333, cesantías $1.521.667, intereses sobre las cesantías $84.199, prima de servicios $1.521.667, vacaciones $760.833, cotizaciones al sistema de pensiones entre el 1º de junio y el 7 de septiembre de 2018, con ingreso base de cotización de $3.300.000, previo cálculo actuarial de la entidad de seguridad social donde esté afiliado el accionante, el cual fue efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal (Se anexa para lo pertinente) por $8.332.863.
Indemnización por despido sin justa causa $1.430.000; indemnización moratoria $79´200.000 e intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, causados desde el 8 de septiembre de 2020 hasta el pago efectivo de la obligación $25.779.212, para un total de $139.563.774 cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Respecto al memorial de oposición interpuesto por la apoderada de la demandante, queda resuelto implícitamente con los argumentos expuestos, aclarando que a la apoderada de Enterritorio S.A., se le reconoció personería para actuar en el Auto del 14 de octubre de 2020, además presentó alegatos de conclusión en esta instancia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Radicado No. 05088-31-05-001-2020-00220-01 Recurso de Casación Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada ENTERRITORIO S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres Radicado No. 05088-31-05-001-2020-00220-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 013 del 29 de enero de 2025