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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: EL 2023-00025 DevuelveExpedienteFaltaPronunciamientoReposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto EL-2026-04 Consecutivo 704293189001-2023-00025-02 Sincelejo, treinta (30) de enero de dos mil veinti séis (2026) Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por NOVER MANUEL GALVIS SERRANO y NELSON ENRIQUE PÉREZ PÉREZ 1, contra el auto del 11 de diciembre de 2024 2, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del presente proceso ejecutivo singular promovido contra la ESE HOSPITAL SANTA CATALINA DE SENA.

No obstante, al revisar el trámite previ o a la admisión de la alzada 3, se advierten unas irregularidad es procesales que impiden resolver de fondo el recurso. En efecto, se observa que los mencionados demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio, de apelación, contra el auto del 11 de diciembre de 2024, por medio del cual se negó una medida cautelar sobre derechos o créditos de la entidad demandada en otro proceso judicial.

Sin embargo, no obra en el expediente pronunciamiento del juzgado de origen respecto de la reposición ni sobre la concesión de la alzada subsidiaria. Aunado a ello, en los dos envíos del expediente al Tribunal -oficios No 0111 de 28/03/2025 y 0124 de 22/04/2025, el despacho de origen refirió como providencia apelada un supuesto “auto de fecha 13 de 1 Cdno. 01PrimeraInstancia/ C01Principal/derivado 13RecursoRepo sicion.pdf 01PrimeraInstancia/ C02MedidasCautelares/derivado 05AutoNiegaEmbargo.pdf 3 Ver auto de 16/12/2024/ Cdno. 02SegundaInstancia/02ApelacionAuto/ derivado 03AutoAdmiteAutoAvoca.pdf 2 Cdno. 2 Auto EL-2026-04 C o n s e c u t i v o 7 0 4 2 9 3 1 8 9 00 1 - 2 0 2 3 - 0 0 0 2 5 - 0 2 marzo de 2025” 4, decisión que no reposa en el enlace suministrado y que no coincide con la foliatura disponible.

Siendo el auto del 11 de diciembre de 2024, la única providencia que, según el expediente, fue efectivamente recurrida, y existiendo una reposición pendiente de resolución (o al menos, sin constancia en el sumario) junto con la apelación subsidiaria cuya concesión tampoco fue verificada, lo procedente es declarar la ilegalidad de lo actuado en esta segunda instancia para que el juzgado de origen adopte las medidas correctivas, verifique la integridad del expediente y se pronuncie sobre los recursos presentados, en armonía con los principios de economía procesal, cosa juzgad a y seguridad jurídica.

Por consiguiente, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad de todo lo actuado en esta instancia hasta el auto de 16 de diciembre de 2024 proferido por este despacho inclusive, conforme a lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual verificar la integridad del expediente e impartir el trámite correspondiente a los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos contra el proveído del 11 de diciembre de 2024.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, por Secre taría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XX WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 4 Cdno. 02SegundaInstancia/ C01Principal/derivados 01EnvioSuperior.pdf y 05EnvioSuperior.pdf.pdf